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Tribunal Constitucional de Espanha

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado

Em nome do Rei O seguinte SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 534/1983, promovido por don Pablo Díaz Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Margallo Ribera, bajo la dirección del Letrado don Antonio Pérez Castellano, contra la Sentencia del Juzgado de Distrito de Herrera del Duque de 24 de marzo de 1982, en juicio de faltas, núm. 12/1982 y la del Juzgado de Instrucción de la misma localidad, de fecha 3 de marzo de 1983, que confirma la anterior. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. El 27 de julio de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito de la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Margallo Ribera, en nombre y representación de don Pablo Díaz Luis, interponiendo recurso de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Distrito de Herrera del Duque, de fecha 24 de marzo de 1982, en juicio de faltas, que condenó al solicitante del amparo como autor de una falta tipificada en el art. 600 del Código Penal en relación con el 580.2 del mismo Cuerpo legal a la pena de 1.500 pesetas de multa o al arresto sustitutorio correspondiente, pago e indemnización de 80.000 pesetas al perjudicado; y contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de 3 de marzo de 1983, que confirmó en apelación la anterior. Del escrito de demanda se deduce, en sustancia, lo siguiente:

A) El solicitante del amparo, junto con otra persona, fueron denunciados por daños al ganado de un tercero, que se afirmaba haber sido producidos por dos perros, uno de su propiedad. El solicitante del amparo negó ante el Juzgado ser propietario del perro y lo mismo hizo el otro denunciado. Se celebró el correspondiente juicio de faltas. El Ministerio Fiscal solicitó la absolución de ambos denunciados y el Juez decidió suspender la vista hasta poder obtener más pruebas. Señalada de nuevo la vista, el Ministerio Fiscal reiteró su petición de absolución y el Juez de Distrito dictó la Sentencia impugnada condenando al solicitante del amparo y absolviendo al otro denunciado. Apelada la Sentencia, y a pesar de que el Ministerio Fiscal instó de nuevo la absolución, el Juez de Instrucción confirmó la Sentencia.

B) Afirma el recurrente que ambas Sentencias le condenan sin que exista prueba alguna de que él sea el propietario del perro causante de los daños, pues sólo se invoca comunicado de la Guardia Civil en el que se dice que el recurrente llevó el animal a una perrera instituida al efecto, pero no se aclara que fue conminado desde el principio a que tenga en su poder el perro «hasta que esto se aclare». Tampoco es prueba, siempre según el recurrente, el que la Guardia Civil afirme que «este hombre (el recurrente) parece ser el propietario de varios animales que suelta para no pagar a nadie». Concluye pidiendo la suspensión de la ejecución de la Sentencia hasta que se resuelva definitivamente la cuestión por el Tribunal Constitucional. Considera infringido el art. 24.2 de la C.E. en cuanto consagra el derecho a la presunción de inocencia.

2. La sala de vacaciones, por providencia de 12 de agosto de 1983, acordó comunicar al Ministerio Fiscal y al recurrente la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión subsanables: a) no fijarse con precisión el amparo que se solicita [(art. 50.1 b) en relación con el 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC)]; b) no presentarse copia o resolución de las resoluciones recurridas. En el plazo señalado el Ministerio Fiscal mostró su conformidad con los motivos de inadmisión señalados. El recurrente aportó las resoluciones citadas y dijo que el amparo solicitado consiste en que se le reintegre en su derecho a la presunción de inocencia, conculcado por las resoluciones que se combaten, y que violan el art. 24.2 de la Constitución. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal Constitucional de 22 de septiembre de 1983 se acordó admitir la demanda de amparo interpuesta, requerir el envío de las actuaciones y solicitar el emplazamiento de los que fueron parte en el proceso precedente. Se acordó asimismo abrir la pieza de suspensión. Tras oír al Ministerio Fiscal y al recurrente, la Sala Primera del Tribunal Constitucional denegó la suspensión por Auto de 8 de noviembre de 1983. Se recibieron las actuaciones pedidas sin que compareciese ninguna otra persona.

3. Por providencia de 1 de febrero de 1984 la Sección Primera de este Tribunal acordó conceder un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que alegasen lo que conviniere a su derecho.

4. En el plazo concedido el Ministerio Fiscal alegó en síntesis que la cuestión planteada consiste en determinar si hubo una mínima actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, que en este caso iría dirigida a probar que el recurrente era el propietario del perro causante de los daños. Entiende el Ministerio Fiscal que esa actividad se dio, ya que existen dos informes de la Guardia Civil de los que resulta que puede considerarse al recurrente propietario del animal. Especialmente significativo es el segundo informe, en que se recoge el hecho de que el condenado llevó al perro a una perrera de una localidad vecina. Ante la Guardia Civil declaró el dueño de la perrera que el condenado le había llevado el animal sin aludir para nada a los daños causados por aquél y de esta declaración se ratificó ante el Juez. Por todo ello, los datos recogidos en la investigación son suficientes para que el Juez pudiera formar su convicción de que el perro causante de los daños era propiedad del recurrente, por lo que no puede decirse que se haya vulnerado la presunción de inocencia. Concluye pidiendo la desestimación del recurso.

5. También en el plazo otorgado formuló sus alegaciones la representación del recurrente, que se ratificó en lo expuesto en la demanda y reiteró la solicitud de amparo.

6. Por providencia de la Sala Primera de 13 de febrero de 1985, se señaló el día 20 de febrero del presente año para deliberación y fallo.

II. Fundamentação

1. El recurrente impugna la Sentencia del Juzgado de Distrito que le condenó como autor de una falta tipificada en el art. 600 en relación con el 582.2 del Código Penal y la del Juzgado de Instrucción que la confirmó en apelación, porque ambas resoluciones judiciales habían vulnerado el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución. Los hechos que motivan el recurso son, en síntesis, que a raíz de los daños causados en un rebaño de ovejas por dos perros, uno de ellos fue identificado por el dueño del rebaño, y las Sentencias impugnadas consideran probado que su propietario era el recurrente, por lo que éste fue condenado con arreglo a los citados preceptos del Código Penal, por no haber actuado con la debida diligencia al haber dejado suelto al animal y en disposición de causar mal, sin haber previsto el resultado dañoso y habiendo podido evitarlo, de haber obrado con la precaución adecuada. La presunción de inocencia puede ser invocada en este caso, ya que se atribuye a una persona una condición, la de propietario de un animal causante de un daño, que de estimarse probada acarrearía su responsabilidad penal con arreglo a los preceptos del Código Penal antes citados.

2. Como reiteradas veces ha dicho este Tribunal a partir de la Sentencia 31/1981 de 13 de agosto, la presunción de inocencia queda desvirtuada únicamente si existe una mínima actividad probatoria de cargo que permita al Juzgador valorarla en conciencia de acuerdo con el principio de libre apreciación de la prueba recogido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este caso, del examen de las actuaciones resulta que se practicó una amplia actividad probatoria dada la índole del caso, con diversas investigaciones de la Guardia Civil, que culminaron en el descubrimiento de que uno de los perros causantes del daño fue hallado e identificado en una perrera de Guadalupe, pueblo cercano a aquel en que tuvieron lugar los hechos. De la declaración del dueño de la perrera, prestada ante la Guardia Civil y ratificada ante el Juez, aparece que el recurrente le entregó el citado animal después de producirse los daños, sin decirle nada de lo ocurrido. Este hecho se hace figurar en el primer considerando de la Sentencia del Juez de Instrucción como elemento decisivo para acreditar la propiedad del perro, sin que lo desvirtúe la explicación que da el recurrente en la demanda de amparo de que fue conminado desde el principio a que tuviese en su poder al perro «hasta que esto se aclare», pues no dice quién le conminó, ni con qué autoridad, ni aparecen tales datos en autos, ni concuerda con la declaración del dueño de la perrera de que el recurrente no le explicó nada de lo ocurrido. Todo ello, con el resultado del resto de las investigaciones practicadas, permite afirmar que existió en este caso el mínimo de actividad probatoria de cargo, exigido por nuestra jurisprudencia, para desvirtuar la presunción de inocencia y no se dio, por tanto, la vulneración del art. 24.2 de la Constitución.

Decisão

En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Ha decidido

Denegar el amparo solicitado.

Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Organismo Sala Primera
Magistrados

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Número e data do BOE [Núm, 74 ] 27/03/1985 Correcção1
Tipo e número de registo
Data da resolução 22/02/1985
Síntese e resumo

Síntese descritiva

Invocación del derecho a la presunción de inocencia por no haberse probado, a juicio del recurrente su condición de ser propietario del perro causante de los daños denunciados

  • 1.

    La presunción de inocencia queda desvirtuada únicamente si existe -como sucede en el presente caso- una mínima actividad probatoria de cargo que permita al Juzgador valorarla en conciencia de acuerdo con el principio de libre apreciación de la prueba recogido en el art. 741 L.E.Cr. (Se reitera la anterior doctrina del Tribunal Constitucional).

  • disposições gerais citadas
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Ley de enjuiciamiento criminal
  • Artículo 741, f. 2
  • Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre
  • Artículo 582.2, f. 1
  • Artículo 600, f. 1
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia), ff. 1, 2
  • Conceitos constitucionais
  • Conceitos procedimentais
  • Visualização
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