Sala Primera. Auto 103/1983, de 9 de marzo de 1983. Recurso de amparo 21/1983. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 21/1983
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el incidente de suspensión promovido en el recurso de amparo 21/1983, interpuesto por el Procurador don Francisco Reina Guerra, en nombre de don Antonio Rodríguez Carpio, ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El recurrente fue absuelto por Sentencia de 18 de octubre de 1982 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Logroño del delito de imprudencia del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Apelada tal resolución por las acusaciones particulares, la Audiencia, en Sentencia de 16 de diciembre de 1982, estimó que concurría negligencia por parte del recurrente, condenándole como autor de una falta de imprudencia simple, de los arts. 586.3.°, 420.4.° y 563 del Código Penal, a las penas de 10.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de cinco días, privación por un mes y un día del permiso de conducir y reprensión privada, y diversas indemnizaciones.
2. Interpuesta demanda de amparo contra la anterior resolución, fue admitida por Auto de 9 de febrero de 1983, en el que se acordó, de conformidad con la petición del demandante, abrir pieza separada de suspensión.
En dicha pieza se oyó por plazo de tres días al Ministerio Fiscal y a la parte actora, solicitando ambos la suspensión de la ejecución recurrida, toda vez que, de no llevarse a cabo, el amparo podría perder su finalidad. Las demás partes del proceso penal antecedente no han comparecido en el presente recurso de amparo en el plazo otorgado para ello en el correspondiente emplazamiento.
II. Fundamentação
Único. A tenor del art. 66.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y dado que de ejecutarse la Sentencia el amparo podría perder su finalidad, pues cuando se viniese a resolver este recurso las penas impuestas se hallarían cumplidas, procede acceder a la suspensión solicitada, que no afecta a los intereses generales ni perturba los derechos fundamentales de terceras personas, aparte de que la satisfacción de las responsabilidades civiles acordadas en la Sentencia que se impugna puede asegurarse por vía cautelar.
En razón de todo lo cual la Sala ha acordado acceder a la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, sin perjuicio de que se mantengan o adopten las medidas cautelares conducentes al aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias
dimanantes de la causa.
Madrid, a nueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 66
- Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales