Sección Tercera. Auto 497/1983, de 26 de octubre de 1983. Recurso de amparo 343/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 343/1983
La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Sabina Hernández González.
AUTO
I. Antecedentes
1. Doña Sabina Hernández González formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 9 de las de Madrid, en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/1980, de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo, en la suya de 28 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T. C. T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al art. 14 de la Constitución.
2. La Sección Tercera, por providencia de 1 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC. Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 21 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R. A. 61/1983, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2 c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.
La recurrente reiteró los fundamentos de su demanda, aunque sin pronunciarse de forma clara y rotunda acerca de la concurrencia del 50.2 c).
Por su parte el Fiscal General del Estado estima que sí concurre y pide por tanto la inadmisión del recurso.
II. Fundamentação
Único. El presente recurso, lo mismo que el R. A. 61/1983, tiene por objeto dilucidar si las viudas» y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los cincuenta años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980, de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art. 50.2 c) de la LOTC.
En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Sabina Hernández González.
Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.
- Ley 38/1966, de 31 de mayo. Régimen especial agrario de la Seguridad Social
- En general
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 50.2 c)
- Ley 1/1980, de 4 de enero, sobre concesión de pensiones a las viudas menores de cincuenta años, de los trabajadores por cuenta propia, del régimen especial agrario de la Seguridad Social
- En general
- Desestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuestoDesestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuesto, Procedencia
- Pensión de viudedadPensión de viudedad
- Trabajadores agrícolasTrabajadores agrícolas