Pleno. Auto 349/1985, de 23 de mayo de 1985. Recurso de inconstitucionalidad 646/1984. Declarando la extinción, por satisfacción extraprocesal del recurso de inconstitucionalidad 646/1984
En el asunto de referencia, el Pleno del Tribunal Constitucional (T.C.) ha acordado dictar el siguiente AUTO
AUTO
I. Antecedentes
1. El 22 de agosto de 1984 se presentó en el Juzgado de Guardia un escrito del Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, por medio del cual se interponía recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/1984, de 20 de febrero, del Parlamento de Galicia, del Fondo de Compensación Financiera, publicada en el «Diario Oficial de Galicia», núm. 97, de 22 de mayo de 1984. En dicho escrito se suplicaba que se dictase Sentencia por la que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley impugnada por infracción de los artículos de la Constitución Española (C. E.) y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de los que se hacía mérito en las alegaciones que antecedían, haciéndose expresa invocación del art. 161.2 de la C. E. y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), a fin de que se produjese la inmediata suspensión de la Ley recurrida y de las disposiciones y actos dictados, en su caso, para la ejecución de la misma. El escrito se acompañaba de certificación original expedida por el Ministro de la Presidencia del acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros celebrado el 1 de agosto de 1984, relativa a la interposición del presente recurso de inconstitucionalidad, así como de una comunicación del 2 de agosto de 1984 del Presidente del Gobierno al Director General de lo Contencioso del Estado, referente a la decisión de interponerlo.
2. Por providencia de 30 de agosto de 1984, se acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y la Junta de Galicia, al objeto de que pudieran personarse y formular alegaciones, se acordó también comunicar a los Presidentes del Parlamento y de la Junta de Galicia la suspensión de la vigencia y aplicación de la mencionada Ley 1/1984, de 20 de febrero, desde la fecha de formalización del recurso, y publicar la formalización del recurso y la suspensión acordada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
3. El Congreso de los Diputados, por escrito de su Presidente, que tuvo su entrada el 20 de septiembre de 1984, comunicó que no haría uso de las facultades de personación ni de formulación de alegaciones. El Presidente del Senado, mediante escrito que tuvo su entrada el 21 de septiembre de 1984, rogó se tuviese por personada dicha Cámara y ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la LOTC. La Junta de Galicia y el Parlamento de Galicia formularon alegaciones mediante sendos escritos de fecha 21 de septiembre de 1984.
4. Por providencia de 19 de diciembre de 1984 se acordó oír a las partes por plazo común de cinco días acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada. Una vez formuladas las alegaciones dentro de dicho plazo por el Abogado del Estado y el Presidente del Parlamento de Galicia, se acordó, por Auto de 24 de enero de 1985, mantener la suspensión de la misma.
5. El 23 de abril de 1985 tuvo su entrada en este Tribunal Constitucional un escrito del Presidente del Parlamento de Galicia, con fecha 17 de abril de 1985, por el que se participaba haberse aprobado por el Pleno de dicho Parlamento, en sesión celebrada el 26 de marzo de 1985, la Ley de derogación de la Ley 1/1984, de 20 de febrero, del Fondo de Compensación Financiera, según se acreditaba en certificación adjunta. La Sección Segunda, por providencia de 24 de abril de 1985, acordó tener por recibido dicho escrito y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, alegase lo que estimase conveniente.
6. La representación de la Junta de Galicia, por escrito que tuvo su entrada el 3 de mayo de 1985, ha manifestado haber sido publicada en el «Diario Oficial de Galicia», correspondiente al 24 de abril de 1985, la Ley 4/1985, de 17 de abril, de derogación de la Ley 1/1984, de 20 de febrero, del Fondo de Compensación Financiera, pues -como se hace constar en la exposición de motivos de la primera- una vez desaparecidas las causas que la justificaron, la Ley 1/1984 cesa por su propia virtualidad y se procede por razones de oportunidad a la promulgación de su derogación expresa, como se acredita con el ejemplar del «Diario Oficial de Galicia» que se acompaña, por lo que, por estimar que se trata de un hecho posterior a la contestación a la demanda que encierra la satisfacción extraprocesal de la pretensión, termina suplicando dicha representación la incorporación a los autos del escrito presentado y del ejemplar del «Diario Oficial de Galicia» que se acompaña y que se dicte resolución dando por terminado el proceso en base a tal satisfacción de la pretensión. La Sección Segunda, por providencia de 8 de mayo de 1985, acordó tener por presentados el anterior escrito del Abogado de la Junta de Galicia y el «Diario Oficial» que se acompaña y entregar copia de ello al Abogado del Estado para su conocimiento y a los efectos que procedan en cuanto a lo acordado en lo proveído el 24 de abril anterior.
7. El Abogado del Estado, por escrito que tuvo su entrada el 10 de mayo de 1985, ha alegado en cuanto al escrito del Presidente del Parlamento de Galicia del que le había sido dado traslado por providencia de 24 de abril que, efectivamente, la derogación de la Ley 1/1984, de 20 de febrero, produce la desaparición del objeto del recurso, culminado el proceso legislativo con la publicación y entrada en vigor de la Ley de derogación que ha tenido lugar en el «Diario Oficial de la Comunidad», núm. 78, por lo que termina suplicando se dicte resolución acordando la terminación del proceso por desaparición del objeto del mismo.
II. Fundamentação
1. Aunque la LOTC no prevé de modo expreso la terminación del proceso en virtud de la llamada satisfacción extraprocesal de la pretensión, lo cierto es que este Tribunal Constitucional ha considerado en otras ocasiones aplicable esa figura a los procesos constitucionales (Autos del Pleno 49/1981, de 12 de mayo de 1981, y 165/1982, de 6 de mayo de 1982, y otros varios en recursos de amparo). Ello hace que en este caso no sea necesario entrar en la cuestión de si los escritos formulados por las partes entrañan una renuncia a la acción o bien un desistimiento a proseguir el procedimiento, con los problemas que tales figuras plantean.
2. Efectivamente, lo cierto es que, como han señalado las partes en sus escritos, la Ley del Parlamento de Galicia 4/1985, de 17 de abril, ha dispuesto en su artículo único la derogación de la anterior Ley 1/1984, de 20 de febrero, del Fondo de Compensación Financiera, impugnada en el presente recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobierno, habiendo entrado en vigor la Ley derogatoria -como se expresa en su disposición final- el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia», es decir, el 24 de abril de 1985. Por otro lado, en la parte expositiva de la disposición derogatoria se expresa que ha sido «innecesario utilizar el procedimiento compensador previsto en la Ley 1/1984». Pues bien, si todo ello es así, es evidente que el objeto del presente recurso de inconstitucionalidad ha desaparecido, al haber sido derogada la Ley impugnada mediante el mismo, cuya vigencia y aplicación fueron suspendidas a partir de su impugnación, habiendo sido mantenida tal suspensión con posterioridad por este Tribunal Constitucional y no constando que de dicha Ley 1/1984 hayan derivado efectos cuya desaparición requiera una declaración de ineficacia.
Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado dar por finalizado el recurso de inconstitucionalidad por satisfacción extraprocesal de la pretensión promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Galicia
1/1984, de 20 de febrero, del Fondo de Compensación Financiera, levantar la suspensión de la misma a que se refieren la providencia de 30 de agosto de 1984 y el Auto de 24 de enero de 1985, y ordenar el archivo de las actuaciones.
Notifíquese a las partes en el proceso y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
- Ley del Parlamento de Galicia 1/1984, de 20 de febrero. Fondo de compensación financiera
- En general
- Ley del Parlamento de Galicia 4/1985, de 17 de abril. Deroga la Ley 1/1984, de 20 de febrero, de fondo de compensación financiera
- Artículo único
- Satisfacción extraprocesal de la pretensión constitucionalSatisfacción extraprocesal de la pretensión constitucional