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        "TEXTO": "Mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro de este Tribunal el 13 de diciembre de 1985 el Letrado de la Junta de Galicia, en su representación, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación en relación al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1985, por el que se asignan dotaciones a las distintas Comunidades Autónomas, para la realización del Plan Nacional de Electrificación Rural. Dicho conflicto se registró con el núm. 1165/85. \r\nPor providencia de 18 de diciembre de 1985, la Sección Primera de este Tribunal acordó: 1.° admitir a trámite el conflicto; 2.° dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Gobierno, por conducto de su Presidente, para formular alegaciones; 3.° dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; y 4.° publicar la formalización del conflicto en los Boletines Oficiales correspondientes. \r\nEl Abogado del Estado, por escrito de 22 de enero de 1986, compareció y formuló sus alegaciones, solicitando se dictase Sentencia declarando la titularidad estatal de la competencia controvertida."
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        "TEXTO": "La Sección Primera del Tribunal, por Providencia de 12 de noviembre de 1990, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, conceder a las partes un plazo de diez días para alegar sobre los efectos que pueda tener, sobre el mantenimiento y resolución del conflicto planteado, la doctrina constitucional contenida en la STC 96/1990. \r\nEl Abogado del Estado, por escrito de 23 de noviembre de 1990, manifestó que las cuestiones propiamente constitucionales del proceso conflictual han sido aclaradas por la STC 96/1990, por lo que cabe entender que, de manera sobrevenida, ha desaparecido la controversia. Solicita que se declare terminado el conflicto. \r\nPor escrito de 4 de diciembre de 1990, la Letrada de la Junta de Galicia solicita que de por concluso el conflicto de competencia por desistimiento.",
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