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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 2156-2002",
    "NUMERO_REGISTRO": "2156-2002",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Deniega la acumulación del recurso de amparo 2156-2002 con el 4720-2002 promovidos por don Pedro Manuel Rubio Nicolás, en contencioso-administrativo.\r\n",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Acumulación de procesos constitucionales: recursos de amparo, no procede.",
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    "FECHA_FIRMA": "de 26 de febrero de 2004",
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      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de abril 2002 la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2156-2002, contra la Sentencia de 25 de enero de 2002, recaída en recurso núm. 92-2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera. "
      },
      {
        "ID": 101881,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por escrito presentado en el registro de este Tribunal, el día 29 de julio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 4720- 2002, contra Sentencia de 27 de junio de 2002 recaída en el recurso 21-2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera. "
      },
      {
        "ID": 101882,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte. "
      },
      {
        "ID": 101883,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por providencia de 18 de septiembre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2156-2002 y 4720- 2003. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 83",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
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          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 14351,
        "CABECERA": "En virtud de lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 2156- 2002 y 4720-2002.",
        "ID_FALLO": 11
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 53939,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante, que actúa bajo una misma representación y defensa y recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,\r\ndimanantes de recursos contenciosos- administrativos diferentes tramitados ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 y del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Madrid, no apreciándose, pues, la conexión a que\r\nse refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma trámitación y decisión."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro."
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      "NOMBRE": "Sala Segunda"
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