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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado el 26 de abril de 2010 en el Registro General de este Tribunal, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, actuando en representación y defensa de su Consejo de Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, por posible vulneración de los arts. 2, 9.3, 14, 19, 24.1, 38, 40.1, 106.1, 130.1, 131.1, 138.1 y 2, 139.1 y 2, 149.1.1, 152, 156.1, 157.2, 158.2, 161.1, 162.1 a), 163 y la disposición adicional primera de la Constitución. \r\nEl recurso fue registrado con el número 3443-2010 y admitido a trámite por providencia del Pleno del Tribunal de 19 de mayo de 2010, en la que se acordaron los traslados previstos en el art. 34 LOTC, a fin de que los legitimados para ello pudieran personarse y formular alegaciones; al tiempo, se acordó anunciar la incoación del proceso en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que tuvo lugar en el ejemplar publicado el 4 de junio de 2010 (núm. 136 de ese año)."
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        "ID": 116691,
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        "TEXTO": "Posteriormente, el Parlamento de La Rioja -por medio de escrito presentado el 18 de mayo de 2010-, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León -mediante escrito registrado el 20 de mayo de 2010- y las Cortes de Castilla y León, -por escrito presentado el mismo día 20 de mayo--, han interpuesto otros tantos recursos de inconstitucionalidad contra los preceptos de la referida Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero. Tales recursos fueron registrados con los números 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010, y admitidos a trámite mediante las correspondientes providencias dictadas el 30 de junio de 2010 por el Pleno del Tribunal. Al mismo tiempo se acordó dar los traslados a que se refiere el art. 34 LOTC y publicar la incoación de los recursos en el “Boletín Oficial del Estado”, lo que tuvo lugar en el ejemplar publicado el 8 de julio de 2010 (núm. 165 de ese año)."
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        "TEXTO": "El Presidente del Congreso de los Diputados -mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de junio de 2010- y el Presidente del Senado -por medio de escrito registrado el 8 de junio del mismo año- comunicaron los acuerdos, de las respectivas Mesas de las Cámaras, de personación en el procedimiento y de ofrecimiento de colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3443- 2010. Posteriormente, el Presidente del Senado -mediante escritos presentados el 14 de julio de 2010- y el Presidente del Congreso de los Diputados -por medio de escritos registrados el 22 de julio del mismo año- comunicaron los acuerdos, de las respectivas Mesas de las Cámaras, de personación en el procedimiento y de ofrecimiento de colaboración a efectos del art. 88.1 LOTC, en los recursos de inconstitucionalidad núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010."
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        "TEXTO": "El 15 de junio de 2010 el Abogado del Estado, en nombre del Gobierno de la Nación, pidió ser tenido por parte en el recurso núm. 3443-2010, accediéndose a la petición mediante providencia de 16 de junio de 2010. El 6 de julio del mismo año la Abogacía del Estado promovió su personación en los recursos núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010, lo cual fue acordado mediante otras tantas providencias de 9 de julio de 2010."
      },
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        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "En providencias de 30 de junio de 2010 recaídas en cada uno de los mencionados procedimientos, el Pleno del Tribunal acordó oír a las partes acerca de la procedencia de acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al registrado con el núm. 3443-2010."
      },
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        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado, en escrito presentado el 6 de julio de 2010, se mostró favorable a tal acumulación, al considerar que todos los recursos tienen el mismo objeto y presentan similar argumentación constitucional. Igualmente, las representaciones procesales de la Junta de Castilla y León -en escrito presentado el 7 de julio de 2010- y de las Cortes de Castilla y León -por escrito registrado el 12 de julio del mismo año- manifestaron su conformidad con la acumulación de los indicados recursos de inconstitucionalidad. Por último, el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja -mediante escrito presentado el 12 de julio de 2010- y el Letrado del Parlamento de La Rioja -en escrito presentado el 22 de julio del mismo año- manifestaron no tener objeción alguna que oponer a dicha acumulación."
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        "CABECERA": "En virtud de todo lo expuesto, el Pleno",
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        "TEXTO": "Acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 al recurso de inconstitucionalidad núm. 3443-2010, que seguirán así una misma tramitación hasta su resolución también única por el Pleno, desde el común estado procesal\r\nen que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la Sentencia.",
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        "TEXTO": "Único. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos\r\nrequisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su\r\ntramitación y decisión unitarias, o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (por todos, ATC 49/2009, de 17 de febrero, FJ 1).\r\nEn el presente caso existe entre los recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 3443- 2010, 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010 una indudable conexión, tal y como aprecian todas las partes comparecidas, dado que todos ellos se promueven contra los mismos preceptos de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, siendo, además, sustancialmente coincidentes los motivos expuestos por las instituciones autonómicas recurrentes para sostener su inconstitucionalidad. Esta conexión es relevante para la tramitación y decisión unitaria de los recursos interpuestos, en cuanto la acumulación permite alcanzar una decisión uniforme, favoreciendo la economía procesal (AATC 108/1980, de 3 de diciembre, FJ único; y 261/2007, de 24 de mayo, FJ 1).",
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