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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Deniega la aclaración solicitada en el recurso de inconstitucionalidad 1523-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña, en relación con diversos preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Aclaración de Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración improcedente.",
    "FECHA_FIRMA": "de 7 de mayo de 2013",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en relación con el recurso de inconstitucionalidad núm. 1523-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, declarara que no ha lugar a la aclaración de la STC 103/2013, de 25 de abril, solicitada por el Abogado del Estado.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2025-05-26T11:07:39.673",
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        "TEXTO": "Con fecha de 29 de abril de 2013, ha sido notificada a las partes la STC 103/2013, de 25 del mismo mes y año, recaída en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1523-2004, promovido por el Parlamento de Cataluña contra determinados preceptos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.",
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        "TEXTO": "Con fecha 3 de mayo de 2013, ha tenido entrada en este Tribunal un escrito del Abogado del Estado solicitando aclaración de Sentencia, que versa sobre el alcance del Fallo que declara inconstitucional y nulo, en los términos establecidos en el fundamento jurídico sexto de la Sentencia, el inciso “[e]l Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde”.\r\n\r\nLa necesidad de aclaración, según alega el Abogado del Estado, se refiere a la afirmación contenida en el citado fundamento jurídico, conforme a la cual, “la declaración de nulidad no afecta a las situaciones consolidas no susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia”, esto es, a las situaciones nacidas con anterioridad a la fecha de su publicación. No suscita dudas al Abogado del Estado que los nombramientos de miembros no electos para las Juntas de Gobierno local de los municipios de gran población, así como los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno compuestas por concejales y miembros no electos no se ven afectados por la declaración de inconstitucionalidad del fallo. Le plantea dudas, sin embargo “si la declaración de inconstitucionalidad incide en los efectos jurídicos de los nombramientos que se produzcan con posterioridad a la publicación de la sentencia”. Esto es, si quienes fueron nombrados miembros no electos de la Junta de Gobierno local antes de la publicación de la Sentencia, pueden seguir ejerciendo sus cargos una vez la Sentencia sea publicada, en cuyo caso la nulidad no se extendería a los actos dictados, tras la publicación de la Sentencia, por una Junta de Gobierno local no constituida íntegramente por concejales.\r\n\r\nAñade, además, que parece lógico entender que si el nombramiento realizado con anterioridad a la publicación de la sentencia se ha mantenido por el fundamento jurídico 6 de la misma, también quedaría amparado el derecho del cargo público a ejercerlo, una vez publicada la Sentencia, hasta que sea removido del mismo. Por ello suplica que la aclaración de Sentencia se realice, no a partir de las interpretaciones por él alegadas como posibles, sino, precisamente, en el sentido que éste postula en su escrito."
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