
  {
    "ID": 25778,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 108,
    "ANNO_RESOLUCION": 2018,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "2018-10-15T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 3923-2018",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta la abstención en el recurso de amparo 3923-2018, promovido por don Daniel Portero de la Torre en causa penal.",
    "FECHA_FIRMA": "de 15 de octubre de 2018",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2018-11-22T15:36:07.583",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-04-21T10:43:32.683",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 147467,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 55,
          "NOMBRE": "Santiago",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Santiago Martínez-Vares García",
          "APELLIDO1": "Martínez-Vares",
          "APELLIDO2": "García",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Martínez-Vares García, Santiago"
        }
      },
      {
        "ID": 147468,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 63,
          "NOMBRE": "María Luisa",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "doña María Luisa Balaguer Callejón",
          "APELLIDO1": "Balaguer",
          "APELLIDO2": "Callejón",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Balaguer Callejón, María Luisa"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 149522,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo núm. 3923-2108 se impugna el Auto dictado el 24 de mayo de 2018 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que desestima el recurso de apelación núm. 230-2018, interpuesto contra el Auto de 14 de marzo de 2018 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 en el sumario núm. 22-2000, que desestima a su vez el recurso de reforma interpuesto contra el previo Auto de 6 de febrero de 2018, por el que se inadmite la querella presentada por el recurrente.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 10 de octubre de 2018, el Magistrado don Andrés Ollero Tassara comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dada la relación de estrecha amistad que desde hace largo tiempo le une con el demandante de amparo y su familia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
      {
        "ID": 235420,
        "FFJJ": "f. único",
        "ARTICULOS": {
          "ID": 36217,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 219 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre)",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 6167,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 16889
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 25767,
        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Andrés Ollero Tassara en el recurso de amparo núm. 3923-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo.",
        "ID_FALLO": 12
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 76321,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Andrés Ollero Tassara, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en el núm. 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), se estima justificada la causa de abstención formulada."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 25767,
        "TEXTO": "Madrid,  a quince de octubre de dos mil dieciocho."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 6,
      "NOMBRE": "Sección Segunda"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
        "ID": 1289130,
        "NUM_FJ": "f. único",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 83499,
          "DESCRIPTOR": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional",
          "CODIGO": "1JCHSCBC",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 32349,
        "ASUNTOS": {
          "ID": 24572,
          "NUMERO": 3923,
          "ANNO": 2018,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/25778"
  }
