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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 1866-2024, promovido en procedimiento parlamentario.",
    "FECHA_FIRMA": "de 30 de octubre de 2024",
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        "TEXTO": "Por escrito fechado el día 24 de octubre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente del Tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente recurso de amparo núm. 1866-2024."
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La solicitud se fundamenta en la relación personal que mantiene con quien fue Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad a la que se atribuye, en el concreto período en el que ha estado en el ejercicio de dicho cargo, la inactividad u omisión que la recurrente estima lesiva del derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos (art. 23.1 CE), en concreto, la falta de convocatoria de los plenos en los que, según alega, podrían haber resultados elegidos los candidatos y juristas propuestos como nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial."
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 22828,
        "TEXTO": "La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1866-2024, interpuesto por doña Sonia María Rodríguez Fernández contra la inactividad u omisión de las Cortes Generales de proceder a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 31297,
        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 1866-2024, apartándole definitivamente de su conocimiento.",
        "ID_FALLO": 12
      }
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 85139,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada.\r\n\r\nConviene precisar que la recurrente ha formalizado una petición concreta ante las Cámaras en el mes de septiembre de 2023, provocando a partir de esa fecha un hecho objetivo susceptible de amparo. En esa fecha, la persona que mantiene una relación con el magistrado señor Campo Moreno no ostentaba la presidencia del Congreso de los Diputados.\r\n\r\nSin embargo, lo cierto es que de la demanda se deduce que la lesión se atribuye a una inacción de las Cortes Generales mantenida durante sucesivas legislaturas, incluyendo por tanto aquella en que esa persona sí ocupaba el citado cargo institucional.\r\n\r\nEn consecuencia, pueden concurrir las causas 1 y 14 del art. 219 LOPJ, que definen como motivo de abstención: el “vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal” (causa 1), y “[e]n los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo” (causa 14)."
      }
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro."
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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