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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 509/1983",
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    "FECHA_FIRMA": "de 12 de agosto de 1983",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: resolución judicial: improcedencia.",
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        "TEXTO": "En 20 de julio pasado se presentó por la «Compañía Internacional de Seguros, S. A.», demanda de amparo frente a providencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1, de Hospitalet, de 5 de abril de 1983, que requirió a la demandante al abono de una completa indemnización en lugar de sólo las cantidades cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles. "
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        "TEXTO": "En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente pieza separada en que fueron oídos la demandante y el Ministerio Fiscal. \r\nLa representación demandante ratificó lo alegado en la demanda, en que exponía que el amparo perdería su finalidad con la ejecución que pretendía se suspendiese. \r\nEl Ministerio Fiscal expone que de las alegaciones del recurrente no se deriva que la ejecución pueda ocasionar perjuicio excluyente de la eficacia del amparo."
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 56.2",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        "TEXTO": "Unico.  En la demanda no se precisa cuáles son los perjuicios que para el derecho fundamental cuya protección se pide, pudieran derivarse de la ejecución de la resolución recurrida. Y esta omisión no se subsana en el escrito presentado en el trámite del art. 56.2 de la LOTC, por lo que falta el presupuesto para adoptar una decisión de suspensión."
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        "TEXTO": "Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres."
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