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    "RESUMEN": "Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio.",
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        "TEXTO": "Con fecha 7 de junio de 1984, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia [67/1984] en el recurso de amparo núm. 306/1983, formulado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia en representación de don Vicente Miralles Sola, contra la providencia de 7 de marzo y Auto de 13 de abril de 1983, dictadas por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona.Dicha Sentencia ha sido notificada a partir del día 11 de junio de 1984. "
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        "TEXTO": "El fallo de la Sentencia en su núm. 1, apartado C, dice así: «Restablecer al actor en su derecho, requiriendo a dicho efecto a la Sala citada para que adopte tales medidas, de acuerdo con el fundamento jurídico último de la presente Sentencia.» "
      },
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En el mencionado núm. 1, apartado C, del fallo, se ha padecido el error de hacer constar la remisión al fundamento jurídico «último» cuando debió decirse «penúltimo»."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 363",
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            "TEXTO": "Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil",
            "FECHA_EMISION": "1881-02-03T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
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        "TEXTO": "La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el asunto 306/1983, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda aclarar el núm. 1, apartado C, del fallo de la Sentencia de 7 de junio de 1984, recaída en el recurso de amparo núm. 306/1983, en el sentido de que la remisión al fundamento jurídico «último» de la propia\r\nSentencia ha de entenderse hecha al fundamento jurídico «penúltimo» de la misma.",
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        "TEXTO": "En el presente caso, aun cuando resulta evidente de la simple lectura del punto 1, apartado C, del fallo de la Sentencia, procede poner de manifiesto el error material contenido en el mismo, en el sentido de precisar que la remisión al último considerando debe entenderse hecha al penúltimo considerando."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro."
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