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        "TEXTO": "Don Rodolfo González García, Procurador de los Tribunales y de don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi y don Domingo Ocio Alonso, por escrito presentado en este Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 1985, entabló demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vitoria, de 26 de febrero de 1985, recaída en el rollo de apelación núm. 58/1984, que confirmó la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Vitoria, de 6 de junio de 1984, por las que se condenó a los demandantes como autores responsables de una falta de negligencia simple con resultado de lesiones, invocando infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución Española y solicitando la declaración de nulidad de las Sentencias dictadas. "
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        "TEXTO": "Tramitado el proceso, ha recaído Sentencia, con fecha 4 de los corrientes, en cuyo fallo se acuerda: \r\n«1.° Desestimar el recurso de amparo con respecto a don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi. \r\n2.° Otorgar el amparo solicita respecto de don Domingo Ocio Alonso.»"
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 363",
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            "TEXTO": "Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil",
            "FECHA_EMISION": "1881-02-03T00:00:00"
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        "TEXTO": "La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
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        "TEXTO": "En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda aclarar el punto 2.° del mencionado fallo, que queda redactado así:\r\n«2.° Otorgar el amparo solicitado respecto de don Domingo Ocio Alonso y, en consecuencia, declarar la nulidad de los extremos de las Sentencias impugnadas que se refieren a dicho recurrente, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente\r\nanterior a dictar la Sentencia de instancia, en cuanto se refiere a don Domigno Ocio Alonso.»",
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        "TEXTO": "El art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.)  establece que no podrán los Jueces y Tribunales variar ni modificar sus Sentencias después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquiera omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio. Y asimismo establece que estas aclaraciones o adiciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la Sentencia."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco."
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