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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 284/1985",
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    "FECHA_FIRMA": "de 18 de diciembre de 1985",
    "RESUMEN": "Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: inadmisión.",
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        "TEXTO": "Por Auto de 18 de septiembre de 1985, la Sección acordó estimar producida la extinción del proceso de amparo y el archivo de las actuaciones. Dicho Auto fue notificado a don Juan Antonio Pérez Maldonado en 14 de noviembre de 1985. "
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        "TEXTO": "En 20 de noviembre de 1985, el señor Perez Maldonado interpuso recurso de súplica contra el Auto anterior, en cuanto desestima la pretensión de que sea elevada al Pleno cuestión de inconstitucionalidad, en relación al art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que exige la presencia de Procurador en el proceso de amparo. "
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        "TEXTO": "Por providencia de 27 de noviembre de 1985, la Sección acordó otorgar un plazo de tres días al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimase pertinente en relación con el recurso de súplica. "
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        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal estima, de una parte, que el recurso debe ser inadmitido por haberse presentado fuera de plazo (art. 93.2 LOTC); y, por otra, para el supuesto de que se admitiera, que las cuestiones de inconstitucionalidad sólo pueden plantearse por los Jueces y Tribunales ante el Tribunal Constitucional, no siendo posible que un particular las traiga directamente al mismo."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "Unico.  El art.  93.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece el plazo legal de tres días para la interposición del recurso de súplica, por lo que resulta patente que el recurso ha sido presentado fuera de plazo y, en consecuencia, procede acordar la inadmisión del mismo y el archivo de las actuaciones."
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