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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.020/1985",
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    "FECHA_FIRMA": "de 12 de febrero de 1986",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo. Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.",
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        "TEXTO": "Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el pasado día 15 de noviembre de 1985, don Antonio Barroso Darias y don Buenaventura Pérez Carro, representados por el mismo Procurador y asistidos de Letrado, presentaron ante este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso-administrativo seguido con el núm. 81/1980, cuya fecha no se indica en la demanda, por la que se anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se adjudicaban a los recurrentes sendas licencias de auto-taxi. Pedían la anulación de la indicada Sentencia, que a su entender se habría dictado en violación del derecho garantizado por el art. 24.1 de la C.E., y solicitaban mediante otrosí su suspensión, por resultar de su ejecución daños que harían inútil el amparo que en su día pudiera concedérseles. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia del pasado 11 de diciembre, la Sección Cuarta abrió el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, trámite que concluyó con la admisión del recurso, acordada por providencia de la misma Sección Cuarta, del pasado 28 de enero. "
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      {
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por providencia del pasado 11 de diciembre se acordó formar pieza separada para resolver sobre la suspensión solicitada, otorgando a los recurrentes y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para que aleguen sobre tal solicitud lo que tuvieran por conveniente. \r\nDentro del plazo concedido no han presentado alegación alguna los recurrentes, limitándose, por su parte, el Ministerio Fiscal, en escrito fechado el 19 de diciembre pasado, a sostener que no procede la suspensión puesto que tampoco procede la admisión del recurso a trámite."
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 56.1",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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        "TEXTO": "La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso promovido por don Antonio Barroso Darias y otro."
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        "TEXTO": "En consecuencia, la Sala acuerda la denegación de la suspensión solicitada.",
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        "TEXTO": "Unico.  El art. 56.1 de la LOTC faculta a las Salas de este Tribunal para suspender de oficio o a instancia de parte la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.\r\nComo es evidente, en el presente caso la ejecución de la Sentencia impugnada no priva al amparo de su finalidad, pues si la pretensión de los recurrentes fuera acogida por nosotros y anulada, en consecuencia, la Sentencia que ellos atacan podrían recuperar en ese momento las licencias de que se han visto ahora privados, cuya permanencia quedaría a lo que resultase de la nueva Sentencia que en la vía contencioso-administrativa se dictara.\r\nEs cierto que, en tal evento, la prolongación del tiempo durante el cual se han visto privados de las licencias de auto-taxi incrementaría la cuantía de los daños que dicen haber sufrido, pero estos daños no inciden directamente sobre la esfera de los derechos fundamentales protegidos a través del amparo constitucional y su compensación puede ser buscada a través de otros cauces en nuestro ordenamiento."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis."
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      "NOMBRE": "Sala Segunda"
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