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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Ratificando la suspensión, previamente acordada, de la Orden de 17 de junio de 1985 del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña en el conflicto positivo de competencia 829/1985",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 14,
    "FECHA_FIRMA": "de 20 de febrero de 1986",
    "RESUMEN": "Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.\r\nEl Abogado del Estado promueve conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden de 17 de junio de 1985 del Departamento de Enseñanza, por la que se dictan normas para proveer las plazas\r\nasignadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de Enseñanza General Básica de\r\nCataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» núm. 5, de 19 de julio de 1985. Invoca el art. 161.2 de la C.E.",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 19 de septiembre de 1985, planteó conflicto constitucional positivo de competencia frente a la Generalidad de Cataluña, en relación con la Orden de 17 de junio de 1985 del Departamento de Enseñanza, por la que se establecen las normas para proveer las plazas asignadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el sistema de ingreso directo entre graduados procedentes de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971, en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado de Educación General Básica de Cataluña, con invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución al objeto de que fuese ordenada la suspensión de la disposición impugnada."
      },
      {
        "ID": 141296,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección 4ª de este Tribunal, de 25 de septiembre de 1985, se tuvo por planteado el conclicto y se dio traslado de la demanda a la Generalidad de Cataluña, teniéndose por producida la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden impugnada, desde la fecha de formalización del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), lo que se participó al Presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y se publicó en los periódicos oficiales del Estado y de la Comunidad Autónoma.\r\nLa Generalidad de Cataluña se personó y presentó escrito de alegaciones, el 8 de noviembre de 1985, en solicitud de que en su día se dicte Sentencia declarando que la competencia controvertida corresponde a la Generalidad de Cataluña."
      },
      {
        "ID": 141297,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección 4ª, de 28 de enero último, se acordó oir a las partes para que hicieran alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la Orden objeto del conflicto.\r\nEn su escrito de 12 de febrero la Generalidad de Cataluña, manifiesta que la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden de 17 de junio de 1985 del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña acordada por este alto Tribunal, en méritos de la invocación del artículo 161.2 de la Constitución hecha por el Gobierno del Estado, generaba importantes perjuicios para la Generalidad de Cataluña en cuanto ésta veía impedida la posibilidad de llevar a término las medidas que estimase adecuadas para atender las necesidades de la administración educativa en Cataluña. En efecto, las previsiones de planificación de la Generalidad de Cataluña para el curso escolar 1985/1986 se basaban, entre otros extremos, en el porcentaje fijado por la Orden de 17 de junio de 1985, dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 375/1974, por el que se regula transitoriamente el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica. Suspendida la aplicación y vigencia de la Orden autonómica, las necesidades que con la misma pretendían satisfacerse han debido ser atendidas mediante soluciones de carácter transitorio que, sin beneficio alguno para nadie, obstaculizan el normal y adecuado funcionamiento de la administración educativa en Cataluña. Por el contrario, el levantamiento de la suspensión que mediante el presente escrito se postula, posibilitaría a la Generalidad de Cataluña, dar la respuesta que considera más ajustada a las exigencias que aquella administración reclama en Cataluña.\r\nEl Letrado del Estado, en su escrito de 10 de febrero último, solicita el mantenimiento de la suspensión, porque la Orden impugnada, de ser aplicada, trastorna irremediablemente el sistema de acceso previsto con carácter general por el Estado en estos supuestos, ya que supone la casi totalidad de las plazas que la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de marzo de 1985 asigna para proveer mediante el sistema de acceso directo en toda España. La total alteración del sistema se consumaría con la aplicación de órdenes similares en Galicia, País Vasco, Canarias y Andalucía, produciéndose unas desigualdades acusadísimas en todo el territorio nacional y una destrucción efectiva del sistema de acceso directo previsto actualmente con carácter general, y además porque la aplicación de la Orden supondría situaciones consolidadas a favor de los terceros beneficiados, de difícil revocación posterior, lo que debe conducir también al mantenimiento de la suspensión."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 18557,
        "TEXTO": "En atención a lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda mantener la suspensión decretada en este proceso con fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco .\r\nPublíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.",
        "ID_FALLO": 8
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "ID": 72425,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- Son atendidibles las alegaciones realizadas por el Letrado del Estado al postular el mantenimiento de la suspensión en su día acordada, pues ciertamente la efectiva aplicación de la Orden del Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, cuestionada en este conflicto positivo de competencia enervaría la de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de marzo del pasado año, sobre provisión de plazas mediante el sistema de acceso directo en toda la Nación, ello en una proporción numérica muy acentuada, determinando desigualdades iniciales y situaciones finales de muy difícil restauración, afectantes a una pluralidad de personas titulares de derechos merecedoras de respeto, por lo que, como ya se apuntó, es preferible, frente a la disyuntiva que ofrece el artículo 65.2 de la LOTC, optar por el mantenimiento de la suspensión."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 17874,
        "TEXTO": "Madrid, a veinte de febrero de mil novecientos ochenta y seis."
      }
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      "NOMBRE": "Pleno"
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