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    "TIPO_NUMERADO": "Cuestiones de inconstitucionalidad 34/1986 35/1986 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "35-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 34 y 35/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 14,
    "FECHA_FIRMA": "de 13 de marzo de 1986",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 16.098, plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 48/1984, reguladora de la objeción de conciencia, por entender que puede infringir lo dispuesto en el art. \r\n81.1 de la Constitución, al haberse aprobado como ordinaria y no con el carácter de Orgánica y, además, sobre el art. 1.3 de dicha Ley, por considerar que puede infringir el art. 30.2 de la C.E. en relación con los arts. 16.1 y 53.1.",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 141521,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en su recurso número 16.134, planteó ante este Tribunal, mediante actuaciones recibidas el 13 de enero último, cuestión acerca de si la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia incumple lo previsto en el art. 81.1 de la Constitución por haberse aprobado como ordinaria y no con el carácter de orgánica, y también acerca de si el art. 1.3 de dicha Ley, infringe o no los preceptos contenidos en los arts. 30.2 en relación con el 16.1 y el 53.1 de la Constitución.\r\nLa referida cuestión de inconstitucionalidad, registrada con el número 34/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Primera de 29 de enero último, acordándose los traslados previstos en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)."
      },
      {
        "ID": 141522,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La misma Sección señalada en el número anterior, de la Audiencia Nacional, y mediante actuaciones, dimanantes de recurso contencioso-administrativo nº 16.098, recibidos en este Tribunal el 13 de enero del corriente, planteó idéntica cuestión que la indicada en el número 1 de estos antecedentes en relación con la Ley 48/1984.\r\nLa cuestión, registrada con el número 35/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección 3ª de 22 de Enero último, acordándose en dicha resolución los traslados prevenidos en el art. 37.2 LOTC."
      },
      {
        "ID": 141523,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Fiscal General del Estado ha comparecido en ambas cuestiones de inconstitucionalidad: En la número 35/86 mediante escrito de 19 de febrero último en el que formula alegaciones en solicitud de que el Tribunal dicte en su día sentencia, y en la registrada con el número 34/86 con escrito de 25 de febrero en el que reproduce las alegaciones y peticiones formuladas en la otra cuestión y además solicita que se acuerde la acumulación de las dos cuestiones al concurrir los requisitos que señala el art. 83 LOTC."
      },
      {
        "ID": 141524,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Letrado del Estado se persona en las dos cuestiones con escrito presentado el 21 de febrero último e interesa la acumulación de las mismas al concurrir en ellas los requisitos del art. 83 LOTC."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 21468,
        "TEXTO": "En virtud de lo expuesto el Pleno del Tribunal acuerda acumular la Cuestión de inconstitucionalidad núm. 35/86 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con la registrada con el núm. 34/86 que planteó el mismo órgano jurisdiccional, lo que además de notificar al Ministerio Fiscal y al Letrado del Estado se participa al Tribunal proponente. Se concece nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que formule las alegacio nes pertinentes.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 72513,
        "NUMERO": 0,
        "TEXTO": "Único-. El art. 83 de la LOTC permite que, a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, se disponga la acumulación en aquellos procesos con objetos conexos. Las dos cuestiones de inconstitucionalidad, referidas en los antecedentes, aparecen promovidas por el mismo órgano jurisdiccional, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con la Ley 48/1984 de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia, y su supuesta inconstitucionalidad por haberse aprobado como Ley ordinaria, y también acerca de si el art. 1.3 de dicha ley, infringe o no los preceptos contenidos en el art.30.2, en relación con el 16.1 y el 53.1 de la Constitución.\r\nLa conexión de objetos a que se refiere el citado art. 83 de la LOTC se aprecia en las presentes cuestiones, dada la unidad temática, por lo que procede acordar su acumulación a fin de que ambas se sustancien en lo sucesivo conjuntamente."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 17931,
        "TEXTO": "Madrid, a trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
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