
  {
    "ID": 10360,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 340,
    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1986-04-16T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 1.218/1985",
    "NUMERO_REGISTRO": "1218-1985",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.218/1985",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 14,
    "FECHA_FIRMA": "de 16 de abril de 1986",
    "RESUMEN": "Inadmisión.  Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad.  contenido constitucional de la demanda: carencia.\r\nDoña María Puerta Bernal interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga, en juicio de apelación de faltas por una presunta falta de injurias. Invoca el art. 24.1 y 2 C.E.\r\n\r\npor vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y causación de indefensión al solicitante del amparo.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-01-13T11:58:28.46",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 59922,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 2,
          "NOMBRE": "Gloria",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "doña Gloria Begué Cantón",
          "APELLIDO1": "Begué",
          "APELLIDO2": "Cantón",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Begué Cantón, Gloria"
        }
      },
      {
        "ID": 59923,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 16,
          "NOMBRE": "Fernando",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Fernando García-Mon y González-Regueral",
          "APELLIDO1": "García-Mon",
          "APELLIDO2": "González-Regueral",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "García-Mon y González-Regueral, Fernando"
        }
      },
      {
        "ID": 59924,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 15,
          "NOMBRE": "Jesús",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Jesús Leguina Villa",
          "APELLIDO1": "Leguina",
          "APELLIDO2": "Villa",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Leguina Villa, Jesús"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 141827,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Con fecha 26 de diciembre fue presentada ante el Juzgado de Guardia de Madrid la demanda de amparo interpuesta por Dª Maria Puerta Bernal, representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernandez, contra la sentencia de 12 de noviembre de 1985 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Malaga que revocó la dictada en el juicio de faltas n° 500/85 sobre insultos e injurias (art. 586. 1ª CP.), por el Juzgado de Distrito de la misma ciudad, el 27 de junio de 1985.\r\nLa sentencia del Juzgado de Distrito de 21 de junio de 1985 absolvió a la recurrente de la falta de injurias previstas en el n° 1 del art. 586 C.P. por estimar que los hechos imputados no llegaron a probarse en el juicio verbal."
      },
      {
        "ID": 141828,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Apelada esta sentencia por la parte acusadora el Juzgado de Instrucción, según se desprende de la demanda, admitió la prueba testifical que no se habia realizado en primera instancia por incomparecencia de los testigos. Basándose en estas declaraciones el Juzgado de Instrucción revocó la sentencia apelada, estimando probado que la recurrente habria manifestado al Presidente de la Comunidad de la casa en que habita \" que su con vecina, la demandante Dª Elvira Gil Lara se dedicaba a sustraer, con sus hijos, las tulipas y lámparas del portal\". Como consecuencia de ello la sentencia condenó a la recurrente por una falta de injurias del art. 586.1º a la pena de 25.000,-pts. de multa."
      },
      {
        "ID": 141829,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por providencia de 29 de enero de 1986, la Sección dispuso otorgar un plazo común de diez dias a la recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen corresponder respecto de la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto por el art. 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional."
      },
      {
        "ID": 141830,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal se pronunció por la inadmisión a trámite de la demanda por entender que no cabe apreciar en el presente caso una violación del art. 979 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tenga trascendencia constitucional.\r\nLa recurrente, por su parte, no presentó alegación alguna."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 18243,
        "TEXTO": "Por lo expuesto la Sección ha acordado no admitir a trámite el presente recurso de amparo y archivar las actuaciones.",
        "ID_FALLO": 4
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 72613,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "ÚNICO.- La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional. El Juzgado de Instrucción se limitó a aplicar el art. 979 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la sentencia recurrida, sin que de ello se desprenda lesión alguna de una garantia constitucional. Por lo tanto, resulta constitucionalmente infundada la lesión del art. 24.1° de la Constitución Española alegada por la demanda, toda vez que el derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales exige una decisión judicial fundada en derecho y la sentencia recurrida no carece de ella y tampoco existe el menor indicio de una lesión de alguna de las garantias procesales del nº 2 del art. 24 de la C.E., también invocado por la recurrente, dado que esta no ha fundamentado de qué manera la admisión de la prueba, que ella considera improcedente en segunda instancia, violaria alguna de esas garantias."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 17994,
        "TEXTO": "Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos ochenta y seis."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 7,
      "NOMBRE": "Sección Tercera"
    },
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 10363,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "1218-1985",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 3688,
          "NUMERO": 1218,
          "ANNO": 1985,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/10360"
  }
