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    "FECHA_REGISTRO": "1986-06-05T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestiones de inconstitucionalidad 278/1986 279/1986 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "279-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 278/1986 y 279/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 5 de junio de 1986",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.\r\nLa Magistratura de Trabajo de Ciudad Real en autos núm.  3.592/1986, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Disposición adicional 21, apartdo 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado pra 1985, por entender que pueda ser\r\ncontraria al art. 9.3 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 142289,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, en sus autos número 3577/85, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional 21ª, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, de 30 de diciembre de 1984, por posible infracción del art. 9.3 de la Constitución. La cuestión fue admitida a trámite por providencia de 9 de abril actual, de la Sección 2a del Pleno de este Tribunal, y registrada con el número 278/86."
      },
      {
        "ID": 142290,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La misma Magistratura de Trabajo, en autos número 3592/85 y acumulados, plantea asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada disposición adicional 21ª, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, de 30 de diciembre de 1984, por oposición al artículo 9.3 de la Constitución. Dicha cuestión fue admitida a trámite por providencia de la Sección la del Pleno de este Tribunal, de fecha 9 de abril actual y registrada con el número 279/86."
      },
      {
        "ID": 142291,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 3 de mayo actual, se persona en la cuestión de inconstitucionalidad número 279/86 y formula alegaciones en solicitud de que se declare la constitucionalidad de la disposición impugnada. Por otrosí solicita que, dado que la presente cuestión es de contenido idéntico a la numerada 278/86, planteada por la misma Magistratura de Trabajo, contra la misma disposición legal y en virtud de las mismas razones, parece de todo punto aconsejable la acumulación de ambas cuestiones, conforme permite el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)."
      },
      {
        "ID": 142292,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Mediante escrito presentado el 3 de mayo actual, el Fiscal General del Estado se persona en la cuestión de inconstitucionalidad número 278/86, dando por reproducidas las alegaciones formuladas en la cuestión número 279/86 e interesando la acumulación de ambas."
      },
      {
        "ID": 142293,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El Letrado del Estado se persona en las cuestiones de inconstitucionalidad números 278/86 y 279/86 y solicita que este Tribunal, en su día, resuelva acordando la acumulación de las mismas, al cumplirse en ellas los requisitos contemplados en el artículo 83 de la LOTC."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 21561,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular la cuestión de inconstitucionalidad número 279/86, planteada por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, en los autos número 3577/85, a la registrada con el número 278/86, planteada por la misma Magistratura de Trabajo en los autos número 3592/85 y acumulados. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que en nombre del Gobierno presente las alegaciones que considere convenientes.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- Las dos cuestiones de inconstitucionalidad han sido planteadas por el mismo órgano jurisdiccional en relación con idéntica disposición, la adicional 21ª, apartado 15, de la Ley de Presupuestos Generales de 30 de diciembre de 1984, por posible infracción del art. 9.3 de la Constitución. Se da, pues, el presupuesto de conexión objetiva que conforme establece el art. 83 de la LOTC, justifica la acumulación de ambos procesos constitucionales para que sean tramitados conjuntamente y en su día resueltos en la misma Sentencia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18101,
        "TEXTO": "Madrid, a cinco de junio de mil novecientos ochenta y seis."
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      "NOMBRE": "Pleno"
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
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