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    "TIPO_NUMERADO": "Cuestiones de inconstitucionalidad 382/1986 316/1985 327/1985 328/1985 329/1985 344/1985 349/1985 366/1985 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "382-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 382/1986 a las ya acumuladas 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366/1985, y acordando la suspensión de su tramitación",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de junio de 1986",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en el recurso núm. 583/1984, plantea cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de\r\nSaneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en el particular del mismo que dispone: «A partir de 1 de enero, el ... tipo de gravamen de la contribución territorial urbana... podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los...\r\nbienes clasificados de naturaleza urbana ... sitos en su término municipal», dado que este particular pudiera ser contrario al art.  133 de la C.E.",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 142326,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, en autos de recurso contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, que fijó tipo de gravamen de la contribución territorial urbana, dictó Auto el 4 de marzo de 1986 por el que plantea ante este Tribunal cuestión sobre supuesta inconstitucionalidad del inciso del artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales que establece que \"... el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana, podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los bienes calificados de naturaleza urbana sitos en su término municipal\", por contradicción con lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución. Dicha cuestión registrada con el nº 382/86, fue admitida a trámite por providencia de la Sección Tercera de 16 de abril de 1986."
      },
      {
        "ID": 142327,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En relación al mismo precepto legal de la Ley 24/1983 y con base en las mismas fundamentaciones han sido planteadas otras cuestiones de inconstitucionalidad ante este Tribunal .\r\nDe ellas fueron acumuladas por Auto de 4 de julio de 1985 las registradas con los números 316, 327, 328, 329, 344, 349 y 366 todas de 1985, y se encuentran conclusas pendientes de señalamiento para deliberación de la sentencia.\r\nEn las registradas con los números 503, 518, 592, 593, 667, 674 y 923 de 1985, el Tribunal acordó denegar la acumulación y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la sentencia podría tener en las demás."
      },
      {
        "ID": 142328,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En la presente cuestión, se ha personado el Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 29 de abril de 1986, en solicitud de que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las acumuladas números 316 y otras.\r\nEl Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 6 de mayo de 1986, solicita que en su día se dicte sentencia."
      },
      {
        "ID": 142329,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, de 14 de mayo de 1986, se acordó oir al Letrado del Estado para que en el plazo de diez días expusiera lo que estimare procedente acerca de la suspensión de la tramitación de esta cuestión hasta que recaiga sentencia en otras anteriores que versan sobre el mismo objeto, solicitada por el Ministerio Fiscal.\r\nEl Letrado del Estado, mediante escrito presentado el 2 de junio actual, evacúa el traslado conferido en el sentido de mostrar conformidad con la suspensión de la tramitación de esta cuestión pedida por el Ministerio Fiscal,sin perjuicio de la consideración que, en la sentencia que resuelva los procedimientos precedentes sobre el mismo objeto, haya de darse a las alegaciones formuladas en el presente procedimiento."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 19962,
        "TEXTO": "No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto de la citada Ley, en las que se consideró más oportuno que acceder a la acumulación suspender el curso de los respectivos procesos, en razón a no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados, porque cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización de las cuestiones implica das en tanto se sustancia, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.\r\nPor lo expuesto, el Pleno acuerda:\r\n1º. Denegar la acumulación de la cuestión 382/86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente 2º.\r\n2º. Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga Sentencia en las ya acumuladas.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "ID": 72790,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La presente cuestión y las enumeradas en el Antecedente 2º, aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que permiten, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, su acumulación."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18110,
        "TEXTO": "Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y seis."
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
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