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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 54/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "54-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 54/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 9 de julio de 1986",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo. Sentencia Penal: procedencia.\r\nDon Regino Blázquez Fraile interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que revoca la de la Audiencia Provincial de Avila y le condena por delito de desacato.  Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. \r\n14 de la C.E., porque en casos iguales al presente se ha fallado en sentido contrario, y solicita la suspensión.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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        "TEXTO": "El día quince de enero del año en curso se presentó en este Tribunal recurso de amparo por don Regino Blázquez Fraile contra la Sentencia dictada con fecha trece de diciembre de 1985 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de casación por infracción de Ley interpuesta en su día por el Sr. Blázquez.\r\nDel relato de la demanda, y del texto de las resoluciones cuya copia se aporta, aparece que contra el demandante de amparo se siguió causa penal, instruida por el Juzgado de Arenas de San Pedro (Avila), en la que fueron partes, además del procesado, el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, el Ayuntamiento de Guisando. Los hechos imputados al señor Blázquez Fraile consistieron en que, siendo éste Concejal del Ayuntamiento de Guisando y en el curso de sesión extraordinaria de la Corporación Municipal, el recurrente en amparo habría realizada manifestaciones que, referidas al Alcalde de dicho Ayuntamiento, serían constitutivas de delito de de sacata (articula 240 del Código Penal). Elevado el sumario a la Audiencia Provincial de Avila, dicha Audiencia, con fecha cinco de marzo de 1984, dictó Sentencia absolviendo libremente al señor Blázquez Fraile del señalado delito de desacato.\r\nContra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento de Guisando recurso de casación al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 240 (párrafos 1º, 2º y 3º) del Código Penal, en relación con las artículos 453, 455 y 394 del mismo cuerpo legal. Con fecha trece de diciembre de 1985 dictó su Sentencia la Sala Segunda del Tribunal Supremo, declarando haber lugar al recurso de casación así promovido y casando y anulando la Sentencia del Tribunal \"a quo\". En nueva Sentencia, el Tribunal Supremo condenó al demandante actual como autor de un delito de desacato a la pena conjunta de cuatro meses y un día de arresto mayor y treinta y seis mil pesetas de multa.\r\nAlegando, sustancialmente, vulneración del artículo 14 de la Constitución, se suplicaba que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada. Por otrosí se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia objeto del recurso, alegándose que, de no hacerse así, el amparo solicitado quedaría privado, de concederse, de toda finalidad."
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        "TEXTO": "Admitido a trámite el recurso, se acordó formar pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión, a la cual ha mostrado su conformidad el Ministerio Fiscal."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto la Sala acuerda suspender la ejecución de las Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el proceso 2.021/84, a cuyo efecto se remitirán sendas certificaciones de esta resolución a la referida Sala y al Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro.",
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        "TEXTO": "Único.- Una vez que ha sido admitido a trámite este recurso, si en su día se otorgase el amparo y se hubiesen ya ejecutado las penas a que condena la Sentencia impugnada, el recurso habría perdido su finalidad."
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        "TEXTO": "Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis."
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