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    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
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    "FECHA_REGISTRO": "1986-07-10T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestiones de inconstitucionalidad 572/1986 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "572-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 572/1986 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 10 de julio de 1986",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Tenerife plantea cuestión de inconstitucionalidad en el recurso número 149/1985 sobre la Disposición adicional sexta, 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre medidas urgentes en\r\nmateria presupuestaria, financiera y tributaria, en relación con el gravamen complementario de la tasa fiscal que recae sobre los juegos de suerte, envite o azar, por vulnerar los arts.  9.3 y 134.7 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 142580,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencias Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en su recurso número 149/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de la Sección Segunda, de 4 de Junio de 1986, en relación con la Ley 5/1985, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en su disposición adicional 6ª, número 3, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por poder infringir la misma los artículos 134.7, 9.3, 14, en relación con el 33.3 de la Constitución."
      },
      {
        "ID": 142581,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales de Pamplona y Caceres, han planteado otras cuestiones en relación a idéntico precepto legal y con base en las mismas fundamentaciones que la señalada en el Antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.\r\nLas registradas con los números 377, 378, 379, 380.381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L0TC), habiéndose formulado en las mismas alegaciones por el Fiscal General del Estado y por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia. Se hallan, pues, conclusas, pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205 de 1985 y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424 y 475 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera Sentencias en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta\r\nresolución en estas y a los efectos que la Sentencia podría tener en las demás."
      },
      {
        "ID": 142582,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En la presente cuestión, el Fiscal General del Estado, mediante escrito presentado el 18 de junio último, formula sus alegaciones solicitando la suspensión de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas.\r\nEl Letrado del Estado, se persona mediante escrito presentado el 28 de junio último y, solicita que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que, con el mismo objeto han sido acumuladas por el Tribunal."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 18732,
        "TEXTO": "No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno que acceder a la acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.\r\nPor lo expuesto, el Pleno acuerda:\r\n1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 572/ 86 a las ya acumuladas señaladas en el Antecedente segundo.\r\n2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 72881,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el Antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el articulo 83 de la LOTC, permiten su acumulación."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18174,
        "TEXTO": "Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y seis."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
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      {
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
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