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    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
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    "FECHA_REGISTRO": "1986-07-16T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 158/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "158-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 158/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 16 de julio de 1986",
    "RESUMEN": "Demanda de amparo: inexistencia. Postulación: inexistencia.\r\nDon Paolo Piconi interpone recurso de amparo contra resolución del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 por el que se mantiene la situación de prisión provisional por tiempo superior al establecido legalmente.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
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          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "D. Paolo Piconi, de nacionalidad italiana, se dirige a este Tribunal por escrito registrado de entrada el día 13 de febrero de 1986 y al gue se adhieren D. Francesco Piconi y D. Mario Armini.\r\nExpone que fue detenido en Alicante el 19 de julio de 1983 y desde entonces se encuentra en situación de prisión provisional bajo la acusación de atraco (sic).\r\nAl cumplirse los dieciocho meses de prisión provisional solicitó la libertad, que le fue denegada, amplíandose a treinta meses la situación de privación de libertad. Agotado este último período, el interesado solicitó nuevamente su puesta en libertad, que le ha sido denegada al parecer por la Audiencia Nacional, lo que en su opinión es inconstitucional puesto que no cabe dar fuerza retroactiva a la Ley 10/84, lo que estaría en contradicción con el art. 9.3 CE y 25.1 del Código Penal(sic).\r\nIndica que \"para empezar, cabe interponer recurso ante la Sala y en el supuesto improbable de que no fuese apreciado el mismo, se pueden emprender lógicamente otras acciones previstas y seguramente conocidas por el Abogado defensor\".\r\nFinalmente anuncia que a partir de la fecha del escrito se declara en huelga de hambre hasta llegar a las últimas consecuencias."
      },
      {
        "ID": 142601,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por Providencia del pasado 16 de abril, la Sección Segunda puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la existencia de la causa de inadmisión a que se refiere el art. 50.1.b), en relación con el 81, ambos de la LOTC por no comparecer el recurrente representado por Procurador y asistido de Letrado. Concedió diez días para alegar sobre dicha causa de inadmisión o subsanarla.\r\nDentro del plazo concedido ha expuesto el Ministerio Fiscal su opinión positiva en cuanto a la circunstancia de la mencionada causa de inadmisión, sin que el recurrente hiciera manifestación alguna."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "ID": 18587,
        "TEXTO": "La Sección acuerda, en consecuencia, la inadmisibilidad del presente recurso de amparo.",
        "ID_FALLO": 4
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Como se recoge en los Antecedentes, se le dio al Sr. Piconi la posibilidad de formalizar su demanda de amparo en la forma prevista en nuestra Ley Orgánica, compareciendo ante nosotros a través de Procurador y con la asistencia letrada. No habiendo aprovechado el plazo que se le dio para ello, es claro que su escrito no puede ser admitido a trámite."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y seis."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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        "NUMERO_REGISTRO": "158-1986",
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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