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    "FECHA_REGISTRO": "1986-07-22T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Conflictos positivos de competencia 386/1986 399/1986 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "399-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 386/1986 y 399/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 22 de julio de 1986",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.\r\nLa Junta de Galicia plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado en relación con el art. 2 del Real Decreto 2253/1985, de 2 de mayo, sobre especialización en Derecho foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios\r\nde determinadas Comunidades Autónomas, en conexión con el art.  1, para que se declare que corresponde a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia ejecutiva que el Estado pretende ejercitar a través de la disposición recurrida y\r\nque se declare la nulidad, por inconstitucionalidad de dicha disposición que invade la competencia exclusiva sobre Derecho foral de Galicia prevista en el art. 27.4 y 5 del Estatuto de Autonomía y la competencia ejecutiva autonómica relativa al\r\nnombramiento de Notarios prevista en el art. 26.1 del Estatuto.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 142643,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El 9 de abril de 1986 interpuso el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña conflicto constitucional positivo de competencia en relación con el Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas. Fué registrado dicho conflicto con el nº 386/86. Asímismo se formuló contra dicho Real Decreto, por la Junta de Galicia, conflicto constitucional positivo de competencia, mediante escrito presentado el 12 de abril de 1986 y que fue registrado con el número 399/86."
      },
      {
        "ID": 142644,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Los anteriores recursos fueron admitidos a trámite por providencias dictadas el 16 de abril de 1986, por la Sección 2ª el registrado con el nº 386, y por la Sección 4ª, el registrado con el nº 399/86.\r\nEn las resoluciones señaladas de admisión se acordaron los traslados de las correspondientes demandas y documentos presentados al Gobierno de la Nación, por conducto de su Presidente y, dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del mismo, conforme establece el artículo 82.2 de la LOTC, al objeto de que el Gobierno de la Nación pudiera personarse y formular las alegaciones que estimase convenientes y en segundo lugar, para el supuesto de que dicho Real Decreto estuviera impugnado o se impugnase, en cuyo caso se suspendería el proceso, que pendiera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo, hasta la decisión de los conflictos, según dispone el artículo 61.2 de la LOTC, publicándose la incoación de los conflictos en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y de Galicia, para general conocimiento."
      },
      {
        "ID": 142645,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Letrado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito el 19 de mayo de 1986, compareciendo en los\r\nconflictos y en solicitud de que dada la identidad del Real Decreto impugnado y por consiguiente concurriendo en ellos los requisitos establecidos en el articulo 83 de la LOTC, solicitaba la acumulación de los mismos."
      },
      {
        "ID": 142646,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por providencia de 21 de mayo de 1986, dictada por la Sección 4ª de este Tribunal, se acuerda incorporar a las actúa ciones el escrito presentado por el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales de los que promovieron los referidos conflictos para que en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la acumulación de los mismos pedida por el Letrado del Estado.\r\nNo se han formulado alegaciones al respecto dentro del plazo concedido en dicha providencia por la Junta de Galicia ni por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 22334,
        "TEXTO": "En su virtud, el Pleno acuerda acumular el conflicto-constitucional de competencia planteado por la Junta de Galicia,\r\nregistrado con el número 399/86, al interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, registrado con el número 386/86. Se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que con relación a dichos conflictos presente las alegaciones que considere convenientes.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 72915,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- Los dos conflictos positivos de competencia aparecen interpuestos en relación con el Real Decreto 2253/1985 sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas, por lo que se encuentra justificada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83 de la LOTC, y en razón a su conexión objetiva, la unidad de tramitación y de decisión de ambos procesos."
      }
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18192,
        "TEXTO": "Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y seis."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
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