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    "ID": 10686,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 666,
    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1986-07-30T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 63/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "63-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 63/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 15,
    "FECHA_FIRMA": "de 30 de julio de 1986",
    "RESUMEN": "Inadmisión.  Recurso de amparo: inmodificabilidad del objeto del recurso.  Derechos y libertades no susceptibles de amparo.\r\n\r\nContenido constitucional de la demanda: carencia.\r\nDon Fernando Larrocha y otros interponen recurso de amparo contra Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que derogó determinados artículos del Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión. Invocan como vulnerados los\r\nderechos consagrados en los arts.  14 y 23.2 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 142711,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por escrito que tiene entrada en el Registro de este Tribunal el 18 de enero de 1986, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández interpone recurso de amparo en nombre y representación de don Fernando Larrocha González,don Antonio Orea López de los Mozos, don Alberto Garrido Tercero, don Manuel Fernández Ruiz, don José Fernández Rodríguez, don Manuel López López, don José Juan Valles Hurel, don Miguel López Ramón, Don Juan Rafael García Rueda, don Miguel Castillo Alvarez, don Enrique Aranda Tarazaga, don José Fernández-Cevalles Barral, don\r\nGabriel Libran Sainz de Baranda, don José López-Picazo Buendia, D.Agapito Martín de Nicolás Cabo, don Antonio Martínez Nieto, don Abrahan Pérez Giménez, don Justo Quereda Hernández, don Julián Rodríguez González, don Ángel Rodríguez Romera, don Federico Sánchez López, don Juan Francisco Vázquez Molina, doña María del Pilar Maza Vizcaíno, don Antonio Serrano Marín, don Juan José Arqued Aznar, don Juan José Bailo Cano, don Víctor Orera Esteban, don José Soler Gallan, don Manuel Parrilla Catalán, don Ángel Caro Martínez, doña María Candelaria Bonastre Rios, don Ángel Hernández Arcis, don Santiago Castillo Wamba, don Osear Hernández Martínez, doña Josefa Sánchez Pagan, don Juan Ruiz Lasso, don José Antonio López López, don Jesús Fernández Sánchez, don Juan Luis Estrella Ibáñez, don Mariano Tapia Guerrero, don Francisco Pellicer Nadal, don Luis Emilio Pascual Carpena, don Francisco González Fernández, doña Rafaela Carrillo Calzón, don Enrique Escribano Ballesta, don Carlos Alvarez Díaz, don Jesús Máximo Cuesta Blanco, don Luis Delgado Fuente, don José Antonio Fernández Balbona, don José Ramón Sejas Sobero, don Enrique Fernández Espina, doña Irene Cruz Fernández García, don Francisco José García Fernández Rico, don Juan González Piniella, don José Ramón Gutiérrez Pérez, don Roberto Gonzalo Juesas Labrada, doña María Azucena Martínez González, don Dimas Mateo González, don Marcelino Antonio Oporto Asenjo, don Juan Ortiz Jiménez, don Manuel Parrondo Rodríguez, don Adolfo Toral Cienfuegos, don Joaquín José Vigil Díaz, don Juan José de la O Santiago, don Juan Noblejas de Cozar, don Manuel Ramírez Palacios, doña María Teresa León Vargues, don Francisco Morillo Muñoz, don Juan Dueñas Blanes, don Juan Gosálbez Casar, don Luis Esteve Albert, don Francisco López Fernández, don Antonio Linares Candela, don Juan Gerona Carrasco, don Vicente Martínez Pons, don Enrique Sanchis Bodis, don José Vicente Fillol Escalante, doña María Luisa Asensio del Nido, don Francisco Torres Sánchez, don Gregorio Treviño García-Duarte, don Manuel Ramírez Soler, don Juan Martínez Ferrer, doña Florentina Paez Martínez, don Francisco Manzanaro Miralles, don Alejandro Azuar Pérez, don José Pomata Cabrera, don Roberto Villacampa Navarro, don Francisco Orquin Soler, don José María López Llorca, don Juan José Rosell Mascarell, don José Francisco Núñez Torres, don Serafín Ferreiros Crespo, don Antonio Fernández Escarvajal, don Leandro Gomis Sala, don Miguel Romero Pastor, don Jesús Arroyo Martínez, don Francisco Javier Mesa Bandrés, don Adolfo Algora Rodríguez, don José González Gutiérrez, don Horacio Nievas Sánchez, doña Lorenza Petra Paesa Val, don José Mayoral Gracia, don Valeriano Campillo Hernández, don Enrique Pellicer Nadal, doña Rosario Aparicio Cortado, don Miguel Martín Cuerva, don Fran cisco Martínez Ladrón de Guevara, don José Martínez Nieto, don Antonio Martínez López, don José Jorge de Juan Rebollo, don José Antonio García Plaza, don Enrique Manuel Pellicer Orenes, don José García Sevilla, don José Pinera Rubio, don Francisco Ruipérez Nadal, doña Josefa Martínez Sastre, don José Ros Jiménez, don Andrés Ayala García, don Joaquín Jiménez Meseguer, don Mariano del Carmen Tapia Sánchez, don Nicolás Retana Iza, don Ramón López González, doña Josefa Ferreño Balado, doña Herminia Astray Pumpido, don Jaime Peón Burón, don Jesús Costa Pallares, don Fernando Vázquez Raposo, don Eduardo López Serantes, don Ángel Beade Loureda, don Luis Prada González, don Manuel Sanjurjo Lámela, doña María del Carmen Juana Canosa Caridad, doña Rita Cobian Várela, don Julio Antonio López Iglesias, don Ángel Enrique Pedro Rubio Vázquez, don José Octavio Rodríguez Lorenzo, don Federico Delgado Valín, don José Ameneiro Maceiras, don Carlos Martínez Pesquera, don Juan Francisco Díaz Bravo, don Ramón Fernández Gómez,don Enrique Ferrer Gaseo, don José Luis Díaz Pedrosa, don Emilio García Domínguez, don Máximo Manuel García Rey, don Elpidio Vara Calzada, don Miguel Santos Conejo, don Ramiro Perandones Conejo, don José Antón Cuñado, don Francisco Requeta Robles, don Ángel Prieto Prieto, doña Maria Emma Gutiérrez González, doña María Pilar Gutiérrez Losa, don Pedro Cavada Alvarez, don José Ramón Cuadrado Fraga, don Rafael Barrón Santos, don Jesús Candela Cárcamo, don Ángel Campo Postigo, don Manuel Casuso Luzuriaga, don Jesús Jenaro Alvarez, doña Mercedes Fernández Álvarez, don Francisco Fermín Otermin Jerez, don Amador Maestre Sánchez, don Ramón Lavin Arco, doña Ana María Goni Hernando, doña María Concepción López Riveiro, don Manuel Arrojo García, don Sergio Canosa Caridad, don Daniel Entralgo Gayoso, don Juan Fernández Iglesias, don Juan Galván Rodríguez, don Manuel López Iglesias, don Eduardo Montero Castro, don Salvador Regó Fernández, don Ambrosio Eugenio Albaina Orbe, don Joaquín Rodríguez Gómez, don Mariano Alonso Fernández, don Ricardo Seijas Martínez, don José Veloso Grana, don Gabriel Porto Bringas, don Juan Carlos Rodríguez Crespo, don Abel Antonio Sánchez Villasante, don José Vicente Latorre Fernández, don Manuel Patino Fernández, don Francisco López Fernández, don Pío Santiago Gómez, don Pedro González Tiradas, don Ramón Ramiro Yurrita Núñez, don Fernando Leal Valle, don José Zamorano Ogallar, don José Solar Ceballos, don Juan Manuel García Mauleón, doña Pilar Esteban Morer, doña Rosario Higueras Udias, don Ramón Mazo Fernández, doña Julita del Castillo Moya, don Luis Martínez López, don José María Mendiguren Martínez, don Pedro Lavin Martínez, don Alejandro Isaac del Campo Sánchez, don Antonio Rubio Ruiz, don Vicente Pérez de Madrid Hornero, don Francisco Planes Briseño, don José Alarma Robles, don José Álvarez Díaz, don Manuel Álvarez Fernández, don Ismael Blanco Velasco, don Luciano Cesareo Castañón Fernández, don Ismael Fernández Suárez, don José María Ferrer Martínez, don Enrique González González, don José Iglesias Fernández, don Francisco Juesas Labrada, don Nicolás Lázaro Pérez, don Antonio López Fernández-Checa, don José Eutiquio Machín Sastre, don José Manuel Menéndez Suárez,don Niceto Pérez Matilla, don Francisco Soto Estébanez, don José Tuya García, don Severino Andrés Vidau Fernández, don José Luis Marcelino Álvarez Díaz, don Santos Álvarez Miranda, doña Delfina Álvarez Recio, don Dalmacio Anguiano Fernández, don José Ramón Ardura Alonso, don Esteban Bobes Fernández, doña María de la Concepción Canal Martínez, doña Aurina Cepeda Arguelles, don Juan Escudero Ortega, don Agustín Fernández Valdés, don Emilio Roberto Galán Pascua, don José García Álvarez, doña Adela García Osorio, don José María Jove Velasco, don Carlos López Hernando, don Juan José López de la Venta, don Pedro Lozano Pérez, don Tomás Malo Martínez de Maturana, don Florentino Menéndez Colunga, don Marcelino Menéndez Roces, don Arturo Merino García-Ciano, doña María Concepción Ordás Llamedo, don Celso Rodríguez Cangas, don Marcelino Roger Hervera, don Germán Rojo García, don Alfonso Uzquiano Fernández-Trapa, don Iván Vázquez Mier, doña Olga Velasco Suárez, don Mariano Carlos Mingóte Ascaso, don Baldomero Miravalles Rodríguez, don José Luis Señen García Fernández, don Ángel Benito Pedregal, don Jesús Artamendi Rodríguez, don Román Alonso Pérez, doña María de los Angeles García Díaz, don Ricardo Ruiz Fernández, don Eduardo Ulloa Messeguer, don Manuel Iglesias Borrajo, doña Rosa Sánchez Iglesias, don Marcial Javier Vázquez Ferreiro, don Manuel Rivera Torres, don Edmundo Aser Álvarez Fernández, don Modesto Rodríguez Canal, don José Luis Feijoo-Montenegro Alonso, don Hugo Blanco Carreira, don Luis Ramón Matías de la Torre, doña María José González Gómez, don Eladio Gil Álvarez, don Carlos Rafael Heras, doña Francisca López Terrazas, don Juan José Muñoz Pemán, don José Novoa Sampayo, don Germán Gómez Mijangos, don Rogelio Corbal Portasany, don Ramón Fernández Refojo, don Isauro Gómez Fernández, doña Olga González Martínez, don Ramón Luis Suárez García, don José Arnedo Mejías, don Justino Canales Donoso, don Juan Andrés Garrido Tercero, don Félix Izquierdo Ortes, don Ángel Martín Caminos, don Pablo Martín Parra, don Rafael Mercader Fernández, don Jacinto Romera Fernández, doña Francisca Ruiz Pérez, don Emilio Tello Rodríguez, don Manuel Udiain Clavijo, don José Donoro Izquierdo, don Antonio Rivera Fernández, doña Rosario Gómez Várela, don Antonio Felipe Fuentes Irauz, don Jesús Rodríguez Liras, don Valentín Borja Redondo, don Antonio Dueñas Pérez, don José Luis Latasa de Aranibar Anón, doña Victoria Ribeiro García, doña María del Pilar Andrés Alonso, don José María Puertas Fernández, don Francisco Collado Acosta, don Juan Vilches Caballero, don Adolfo Olmedo Sánchez, don Francisco Cañizares Alex, don Antonio Barceló Brusotto, don Miguel Morey Ferrer, don Félix Morey Cruellas, don Julio Mallo Blanco, don José Justo López Rolan, doña María Pilar Martínez Cabello, don Eleuterio Llorca O'Connor, don Daniel Gabriel Marín Hernández, don Evaristo Pitaluga Verdú, don Antonio Pujalte García, don José Abellán Pérez, don Jaime Brotons Pascual, don Faustino Moreno Chapado, don Manuel Canales Teruel, don Emiliano Antón García, don Manuel Anguio Fernández, don Manuel Pérez Vidal, don Antonio Diego Pérez, don José Elissetche Lama, don Guillermo Álvarez Román, doña María Fernández García Melero, don Fernando Alonso Murga, don Aser Boo Gallego, don Alfonso Vázquez Martínez, don Servando Cipriano Ellacuriaga Tesouro, don Enrique Tovar Bobillo, don Antonio Muñiz Sosa, don José Couselo Ferro, don Víctor Estéve Álvarez, don Valentín González Bande, don Carlos Fernández Babarro, don Benito Álvarez Hortas, don Jesús Andrés Fernández de la Fuente, don Castor Sánchez Pardo, don José Luis García Casasnovas, don José Luis Aguilar Montañés, don Julio Ruiz Beltrán, doña María Virtudes Hernández Valle, don Antonio Roldan Huerta, don Ezequiel Montero Redondo, don Juan José Dorado Martín-Tereso, don Ángel Limón Torres, don Antonio Flor Martínez, don Serafín Martínez Losada, don Mariano Méndez Morena, don José Luis Martín Iglesias,don Fernando Pérez Patón, don Antonio Martínez Peral, don Alberto Alonso Sastre, don Jesús Gamo Fernández, doña María Santos Álvarez, don Francisco Estévez Mengual, don Onofre Gil Alcolea, don Emilio Ramírez González, don Julián Lucendo Aguilera, don José Luis Hidalgo Álvarez, don Santiago Haya Prats, don Ramón Rios Balbuena, doña María Nieves Martínez González, doña Rosario Morales Contreras, don Victoriano Lacanina Bejarano, don Alfonso Galbis Diez, don Maximiano Martín-Maestro de la Peña, don Martín Cabezón Herrero, don Rafael León Vargues, don Esteban González Murga, don Daniel Mezquita Arroniz, don José Jarana Fermoselle, don Ángel Domínguez Martín, don Eduardo Martínez Sánchez, don Francisco Yamuza Rueda, don José Granado Ruiz, don Agustín García-Ceballos Vázquez, don Adolfo Mendiela Romero, don Enrique Baldrich del Pino, don Juan Bermudo de la Rosa, don Julio León Larrinaga, don Eduardo Gil Japón, don José Pacheco Fernández, don Rafael Barrios Pérez, don Agripin Acevedo de la Cruz, don Eduardo García Sánchez, don Joaquín Ossorio Rojas, don Laureano Vega García,don José del Valle Ruiz, doña Coral Carrillo del Albornoz Amorós,don Joaquín Alonso Martinelli, don Ángel Cano Gutiérrez, don Carlos Alonso Leal, don Ricardo Almeda Reina, don Ángel Vázquez Martine Ili, don Rafael Sánchez-Arjoña Sánchez-Arjoña, don Juan Baena Fuentes, don José Antonio Díaz Ortiz, don Enrique Velázquez Giménez de Cisneros, don Rafael Guerra Valverde, don Rafael Rodríguez Martínez, doña María Teresa Moro Vicente, doña María de la Soledad Gato Benitez, don Ignacio Villa-Cevallos Campos, don Rafael Blanco López, don Agustín Carrascosa Molto, doña Antonia Alfonso Pérez, don Juan Aguilera Iglesias, don Eugenio Domenech Príncipe, don Fidel Fernández Rubio, don Víctor Manuel López Ballesteros, don Tomás Marcos Santamaría, don Domingo Martínez Barquín, don Enrique Morell Lence, doña María de los Ángeles Pérez Patón, don Fernando Saenz de Santa María Pérez del Pulgar, don Justiniano Salmador Segovia, don Juan Aurelio Sánchez Tadeo, doña María Dolores Vargas Urraca, don Angel Vega Gutiérrez, don Antonio Reyero Domínguez, don Santiago Ruiz del Portal Navarro, don Francisco Gómez Sánchez, don Jesús Borge Merino, doña María Ángeles García Preciado, don Juan Hernández Ruiz, don Miguel García Gómez, don Arnulfo García Martínez, don Baldomero Fuertes Pérez, doña Rosa Giménez García, doña Natividad Álvarez Álvarez, don Manuel Regules Moreno, doña Elia Salgado Martínez, doña María del Carmen Sieso Abad, don Francisco Javier Ortego Fernández, don Francisco Javier Ortego Fernández, don Francisco Miguel Garmendía Irastorza, doña María del Carmen Fuster Casas, don Juan Setien Carrión, don José Criado Nieto, don José García López, don Valentín García Elosegui, don José Plasencia Hernández, don Eduardo Casals Paredes, doña Francisca García Elosegui, doña Gloria Rubio Miguel, don Antonio Hernández Pujalte, doña María del Rosario Martínez Marroquín, doña María Ángeles Hermoso Félix, don Juan Manuel Espinaco González, don Enrique Manuel Olina Guerra, don Antonio Sánchez Pedraz, don Eusebio Pérez García, don Jesús Nicolás González Serna, don José Martínez Seara, don Ignacio Bea Bestregui, don Paulino Jiménez Martínez, don Antonio Galimany Riera, don Fernando Moreno Troya, don Manuel Isnard Plens, doña María Concepción López de la Peña, don Manuel Lagares Corominas, don Juan Capafons Jove, don Jorge Cortinas Cortinas, don Alberto Manzanas Martín, don Eduardo García Ribera, don José María Cendra Aguilo, don Jorge Gutiérrez Garcella, doña Antonia Victoria Gil Morillo, don Manuel Rodríguez Alonso, doña María Blanca Planas Giral, doña María Pilar Teresa de Sola Juste, don Constancio Molas San José, don Victoriano Prieto Fernández, don José Portales Sánchez-Mora, doña Julia Álvarez Álvarez, don Ramón Clemente Martínez, don Francisco Javier Andrés González, don Ginés García Moya, don Alfonso Palmero Vega, don Roberto Cosialls Español,don Antonio Vila Enrich, don Enrique Corredor Tatje, don Julián Baez Sánchez, don Laurentino Álvarez Diez, don Ramón Roldan Garrido, don Joaquín Moreno Díaz, don Antonio Marín Vicente, don Juan Calvo de Mora Fernández, don Luis Ramón Gisbert Aparicio, don José Pleguezuelo Viguera, don Arturo Pérez Rayo, don José Plata Rincón, don José de Toro Campos, don Isaac Gálvez Castro, don Román González-Carpió Maroto, don Edmundo C.López Agudo, don Belisario Pérez Muñoz, don Francisco Javier Laguna Llorden, don Domingo Martínez Sardón, don Luis Pérez Rodríguez, doña Josefa Álvarez Esteban, don Ernesto Benito Zamarreño, doña Carmen Caballero Tapia, don José Pedro Collado Ruiz, don Agustín González de la Colina, don Francisco Montesinos González, doña Delfina Pérez Delgado, don Miguel Perpen Imbernon, doña María Lourdes Ramírez Guerra, don Juan José Veloso Pousa, doña Concepción Villén Martínez, don Rafael Launa Lanuza, don Roberto Pérez Almudevar, don José María Sen Olivan, don Julián Urban Bergua, don Fernando Galindo Moreno, don José Satue Sanz, don Joaquín Nasarre Alastruey, don Santiago Ramón Udina, don Arturo Ferrer Pérez, doña María del Pilar Ferrer Pérez, don Luis Domínguez Naya, don José Francisco Mateos Corona, don Francisco Urban Bergua, doña María del Carmen Rugas Turón y don Ángel Boned Rodrigo.\r\nEl recurso va dirigido contra la Orden de 4 de julio de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se aprueba la retribución del personal funcionario al servicio de la Adminsitración de la Seguridad Social para 1983, por entender que vulnera los artículos 9.3, 14 y 23.2 de la Constitución."
      },
      {
        "ID": 142712,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Los hechos que sirven de base a la presente demanda son, en síntesis,los siguientes:\r\na) Los hoy recurrentes, funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, se integraron por oposición en el Instituto Nacional de Previsión conforme a lo establecido en el Estatuto de Personal del referido organismo.\r\nb) Por Orden Ministerial de 4 de julio de 1983 se publicaron las retribuciones del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social para 1983, estableciéndose en la Disposición transitoria 13 que \"los complementos económicos por razón de diploma reconocidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.7 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión (...) se mantendrán en la cuantía reconocida en 31 de diciembre de 1982, mientras que los funcionarios afectados desempeñen las funciones a que el diploma se refiere\"; el mencionado complemento sería progresivamente absorbido \"por los incrementos retributarios posteriores a dicha fecha\".\r\nA su vez, la Disposición transitoria 2ª establecía que \"los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Orden y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión (...) hubieran consolidado los derechos económicos previstos en la citada norma, percibirán las correspondientes retribuciones en la cuantía que las mismas tuvieran el 31 de diciembre de 1982\". Este beneficio se reconocería también a los funcionarios que, reuniendo los requisitos previstos en el artículo 63 del citado Estatuto de Personal, cesaran en el cargo con anterioridad al 1 de enero de 1982 (ap.2). Según el apartado 3 de la citada Disposición transitoria, \"la diferencia entre las retribuciones consolidadas de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, y las que correspondan, en cada momento, al Cuerpo, Escala, y Clase o cargo o puesto de trabajo que desempeña el funcionario afectado, se percibirá como complemento personal y transitorio hasta que por los sucesivos incrementos de retribuciones (...) resulte totalmente absorbida\".\r\nc) Los 524 funcionarios demandantes, que reunían las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 62.7 y 63 del Estatuto de personal del Instituto Nacional de Previsión para el reconocimiento y disfrute de los derechos económicos en él regulados, y o bien los habían consolidado y ya los venían disfrutando, o bien estaban en trance de consolidarlos, presentaron demanda ante el Tribunal Supremo solicitando la nulidad de la referida Orden Ministerial de 4 de julio de 1983, por defectos en su tramitación y elaboración, ya que ignoraba una serie de requisitos que el citado Estatuto de funcionarios del I.N.P. previa para su modificación. Adicionalmente, solicitaban la nulidad de la Orden en cuestión por vulnerar el principio de jerarquía normativa y de irretroactividad de leyes y disposiciones restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 de la Constitución).De no prosperar dichas pretensiones de nulidad, solicitaban igualmente la anulación de la repetida Orden por desconocer sus derechos individuales, adquiridos o en trance de consolidación.\r\nd) La Sala Quinta del Tribunal Supremo dictó sentencia el 21 de octubre de 1985, desestimando la demanda en su totalidad. Siguiendo reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la Sala manifiesta en ella que el carácter económico de los derechos adquiridos está \"limitado a la conservación global de las retribuciones consolidadas percibidas hasta el momento de que se trate\", y, así configurados, no puede entenderse que la Orden Ministerial impugnada los haya infringido. Tampoco se ha producido -señala- una infracción del principio de jerarquía normativa, pues la norma modificativa es del mismo rango que la modificada, ni del de irretroactividad (art. 9.3 CE.).ya que, según la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, la irretroactividad prevista se refiere a los derechos integrados en el Título I de la Constitución, en el que no se encuentran los invocados por los recurrentes."
      },
      {
        "ID": 142713,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Los funcionarios demandantes de amparo estiman que la Orden Ministerial de 4 de julio de 1983, al derogar los artículos 62.7 y 63 del Estatuto de personal del I.N.P. y desconocer los derechos retributivos en ellos contenidos, que expresamente les fueron reconocidos por la Disposición Adicional lª.4 del Real Decreto-Ley 36/78, de 16 de noviembre, como \"derechos adquiridos a respetar\", vulnera claramente el artículo 9.3 de la Constitución, tanto en lo que se refiere a los principios de legalidad y de jerarquía normativa como al de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, y afecta asimismo a la seguridad jurídica retributiva, a la vez que supone una cierta interdicción de los poderes públicos.\r\nPor otra parte, entienden que la Orden ministerial en cuestión vulnera el artículo 14 de la Norma fundamental al suprimir ciertos derechos económicos a un colectivo de funcionarios, cuando la propia Administración de la Seguridad Social reconoce a otros funcionarios esos mismos derechos en otras normas \"que el Tribunal Supremo, inexplicablemente, ha considerado irrelevantes\", y ponen de manifiesto que lo relevante, desde el punto de vista del mencionado artículo 14, es la condición social de \"funcionario\".\r\nPor último, consideran también vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución \"desde el momento en que se alteran las condiciones de igualdad en el desempeño de cargos públicos\" y porque \"estos funcionarios afectados por la Orden objeto de este recurso han visto alterados por ella los requisitos que al acceder a la función pública establecían las leyes a cuyo amparo accedieron a ella\"."
      },
      {
        "ID": 142714,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "En virtud de las consideraciones anteriores, los recurrentes en amparo solicitan de este Tribunal que dicte sentencia declarando inconstitucional, y por lo tanto nula, la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de julio de 1983, y que \"ampare en ella los derechos por la misma afectados de los funcionarios aquí representados y cuantos por la misma han visto vulnerados los que ostentaban y venían legitimámente disfrutando\"."
      },
      {
        "ID": 142715,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Por providencia de 5 de febrero de 1986, la Sección la de la Sala Primera de este Tribunal acuerda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la representación de los recurrentes, a fin de que aleguen lo que estimen pertinente en relación con los siguientes motivos de inadmisión: a) No haberse invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello (artículo 50.1.b) en conexión con el 44.1.c), ambos, de la L.O.T.C.) y b) Carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional (artículo 50.2.b) de la L.O.T.C)."
      },
      {
        "ID": 142716,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "Señala el Ministerio Fiscal, en su escrito de 17 de febrero de 1986, que la doble vulneración de derechos fundamentales invocada es, en rigor, sólo una, pues la regla de igualdad contenida en el artículo 14 no es más que una enunciación genérica que habrá de plasmarse en unos supuestos concretos, uno de los cuales es precisamente el de la igualdad de condiciones para acceder a los cargos y funciones públicas. Respecto a dicha vulneración manifiesta que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional,es de todo punto necesario que se ofrezca un elemento comparativo que haga posible el correspondiente juicio plantillas de los entes de nueva creación \"con respeto de los derechos económicos adquiridos\". Por otra parte, tanto los Convenios posteriores del I.N.S.S. como la Ley de 2 de agosto de 1984, de reforma de la función pública, y sobre todo su Reglamento,han restablecido lo que la mencionada Orden derogó, pero dejando sin sus derechos individuales, adquiridos con plenitud legal y jurídica, a los funcionarios que los consolidaron al amparo del régimen normativo anterior. Todo ello supone una infracción múltiple de los principios jurídicos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. A ello hay que añadir -concluye- que sus representados resultan discriminados en relación con otros funcionarios y, en concreto, con aquellos a quienes los convenios y las normas posteriores han reconocido sus derechos.\r\nPor escrito de 23 de abril de 1986, la representación de los recurrentes amplía sus alegaciones y acompaña fotocopia de la sentencia de 4 de febrero del mismo año de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que desestima las pretensiones ante ella formuladas por la Asociación Sindical de Funcionarios de la Seguridad Social, solicitando que la declaración de inconstitucionalidad se extienda a la mencionada sentencia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 20822,
        "TEXTO": "En consecuencia, los demandantes de amparo debieron plantear el problema constitucional al formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo solicitando la anulación de la mencionada Orden ministerial, a fin de que el órgano judicial tuviera ocasión de apreciar la posible concurrencia de los vicios que se denunciaban y pudiera, en su caso, adoptar las oportunas medidas para remediarlos, tal como exige el carácter subsidiario del recurso de amparo.\r\n3. Ahora bien, una lectura de la demanda que inició el proceso contencioso-administrativo -a la que se refiere la representación de los recurrentes para justificar el cumplimiento del artículo 43.1 de la L.O.T.C.- pone claramente de manifiesto que las alegaciones de los recurrentes se centraron en cuestiones de legalidad ordinaria, y que, lo mismo en la fundamentación jurídica que en el Suplico, se cita únicamente, como precepto constitucional infringido, el artículo 9.3 de la Constitución, para afirmar que los principios en él contenidos -en concreto, el de jerarquía normativa y el de irretroactividad- respaldan plenamente la tesis de los funcionarios recurrentes relativa a la anulación de la Orden ministerial impugnada.Y congruentemente con ello la Sala Quinta del Tribunal Supremo se pronuncia sobre la presunta vulneración de dichos principios, sin hacer referencia alguna a la lesión del derecho de igualdad en sí mismo o en relación con el acceso a la función pública.\r\nDe todo lo anterior se deduce que el presente recurso incurre en el motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.1.b) en conexión con el 43.1, ambos de la L.O.T.C., ya que las presuntas vulneraciones del artículo 9.3 de la Constitución no pueden ser objeto de amparo de acuerdo con el artículo 53.2 de la misma y el 41 de la L.O.T.C., y las ahora invocadas vulneraciones de los artículos 14 y 23.2 de la Norma fundamental no lo fueron en la vía judicial ordinaria. Todo lo cual impide el enjuiciamiento por este Tribunal de la cuestión de fondo planteada.\r\nEn su virtud, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Fernando Larrocha González y otros 523 funcionarios al servicio de la Administración de la Seguridad Social, y el archivo de las actuaciones.",
        "ID_FALLO": 4
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 72943,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Ante todo es preciso señalar que los términos en que ha de considerarse planteada la presente demanda de amparo son los fijados en el escrito de interposición del recurso, sin que por consiguiente quepa, como pretende la representación de los recurrentes en escrito presentado fuera del plazo concedido para alegaciones, ampliar su objeto a la anulación de la sentencia de 4 de febrero de 1986 de la Sala Quinta del Tribunal Supremo que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Sindical de Funcionarios de la Seguridad Social."
      },
      {
        "ID": 72944,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El acto del poder público que de manera directa e inmediata ha originado presuntamente la ilegítima diferenciación de trato y las aducidas violaciones de los principios constitucionales contenidos en el artículo 9.3 de la Constitución es la Orden Ministerial de 4 de julio de 1983 que, a juicio de la representación de los recurrentes, suprime los derechos que sus representados habían adquirido de conformidad con la legislación anterior."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18210,
        "TEXTO": "Madrid, a treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 7,
      "NOMBRE": "Sección Tercera"
    },
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 10689,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "63-1986",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 3985,
          "NUMERO": 63,
          "ANNO": 1986,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
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        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/10686"
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