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    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
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    "FECHA_REGISTRO": "1986-09-24T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 934/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "934-1985",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 934/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 16,
    "FECHA_FIRMA": "de 24 de septiembre de 1986",
    "RESUMEN": "Beneficio de pobreza: habilitación.\r\nDon Thierry García interpone recurso de amparo contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que accedió a la ampliación de la demanda de extradición formulada por la Embajada de Francia en Madrid, mediante Nota Verbal\r\n666/85. Solicita nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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        "TEXTO": "Doña Ascensión Prieto Lomba presentó el 26 de octubre de 1985 un escrito solicitando la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio, a lo que se accedió por providencia de 27 de noviembre de 1985. A los designados se les otorgó un plazo de veinte días para formalizar las demandas de amparo y de justicia gratuita.\r\nLa representación procesal de la demandante formalizó ambas demandas mediante sendos escritos que tuvieron su entrada el 13 de febrero de 1986; para sustanciar la segunda se formó la pieza separada que ahora se resuelve en la que han sido oídos el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal quienes han mostrado su conformidad al otorgamiento del beneficio solicitado."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a doña Ascensión Prieto Lomba el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.",
        "ID_FALLO": 15
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        "TEXTO": "Unico.- De las actuaciones aparece que la demandante carece de bienes y rentas, es casada con dos hijos y sus ingresos desde que cesó como Profesora, son los de su esposo cuyo sueldo como funcionario de Correos es de 85.000 pesetas, cantidad que si bien es superior al doble del salario mínimo interprofesional, es inferior al triple del mismo, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, atendidos el estado civil y número de hijos de la demandante."
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        "TEXTO": "Madrid, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis."
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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