
  {
    "ID": 10850,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 830,
    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1986-10-22T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 484/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "484-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 484/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 16,
    "FECHA_FIRMA": "de 22 de octubre de 1986",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.\r\nDon Antonio Cano Gómez y tres recurrentes más interponen recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Cazorla, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Jaén, que condenó a los recurrentes como autores de un delito\r\nprevisto en el art. 42.1 c) de la Ley de Caza.  Invocan la vulneración del principio de tipicidad penal consagrado en el art.  25.1 de la C.E, y solicitan la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-01-13T11:58:28.46",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 62273,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 2,
          "NOMBRE": "Gloria",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "doña Gloria Begué Cantón",
          "APELLIDO1": "Begué",
          "APELLIDO2": "Cantón",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Begué Cantón, Gloria"
        }
      },
      {
        "ID": 62274,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 7,
          "NOMBRE": "Ángel",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Ángel Latorre Segura",
          "APELLIDO1": "Latorre",
          "APELLIDO2": "Segura",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Latorre Segura, Ángel"
        }
      },
      {
        "ID": 62275,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 16,
          "NOMBRE": "Fernando",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Fernando García-Mon y González-Regueral",
          "APELLIDO1": "García-Mon",
          "APELLIDO2": "González-Regueral",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "García-Mon y González-Regueral, Fernando"
        }
      },
      {
        "ID": 62276,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 19,
          "NOMBRE": "Carlos de la",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Carlos de la Vega Benayas",
          "APELLIDO1": "Vega",
          "APELLIDO2": "Benayas",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Vega Benayas, Carlos de la"
        }
      },
      {
        "ID": 62277,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 15,
          "NOMBRE": "Jesús",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Jesús Leguina Villa",
          "APELLIDO1": "Leguina",
          "APELLIDO2": "Villa",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Leguina Villa, Jesús"
        }
      },
      {
        "ID": 62278,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 17,
          "NOMBRE": "Luis",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Luis López Guerra",
          "APELLIDO1": "López",
          "APELLIDO2": "Guerra",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "López Guerra, Luis"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 143154,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de 22 de noviembre de 1985, dictada por el Juzgado de Instrucción de Cazorla gue condenó a cada uno de los recurrentes como autores responsables de un delito del artículo 42.1.e) de la Ley de Caza, a la pena de multa de cinco mil pesetas y privación de la licencia de caza o del derecho a obtenerla por dos años; y contra la Sentencia de 11 de abril de 1986 dictada por la Audiencia Provincial de Jaén gue confirmó la anterior."
      },
      {
        "ID": 143155,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Con fecha 8 de agosto de 1986, una vez designados Abogado y Procurador de oficio a los recurrentes, se presentó la demanda de amparo fundada en el artículo 25.1 de la Constitución, solicitándose en ella por medio de otrosí la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en amparo."
      },
      {
        "ID": 143156,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Admitida a trámite la demanda, la Sección Tercera acordó formar la pieza separada de suspensión y otorgar al Ministerio Fiscal y a los recurrentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la L.O.T.C., el plazo de tres días para formular alegaciones en orden a la suspensión solicitada.\r\nEl Ministerio Fiscal por escrito presentado el 2 de octubre de 1986, se opuso a la suspensión por lo siguiente: en cuanto al pago de la multa el recurso no perdería su finalidad \"pues está asegurada su devolución\"; y en lo relativo a la privación de obtener la licencia de caza durante dos años, debe prevalecer el interés público implícito en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.\r\nLos recurrentes gue en la demanda se limitaron a solicitar la suspensión, no presentaron escrito alguno en el trámite de alegaciones."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 18871,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sala resuelve que no procede acordar la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada el 22 de noviembre de 1985 por el Juzgado de Instrucción de Cazorla, objeto de este recurso de amparo.",
        "ID_FALLO": 18
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73096,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.: El artículo 56.1 de la L.O.T.C. establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad\". Y en el mismo precepto se añade que podrá denegarse la suspensión, \"cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero\".\r\nCon arreglo a este precepto, para el otorgamiento o denegación de la suspensión hay que ponderar el interés del recurrente en que no pierda el recurso la finalidad que se pretende y el interés público que comporta la ejecución de las resoluciones judiciales. En el presente caso debe prevalecer el interés público o general de ejecución de las Sentencias judiciales; de una parte, porque el pago de la multa no hace perder al recurso su finalidad, toda vez que, como dice el Ministerio Fiscal, está garantizada la devolución caso de anularse la Sentencia recurrida; y de otra, porque la demora en el uso o la obtención de la licencia de caza durante el tiempo en que se sustancie este recurso que ha de ser inferior, al plazo de dos años que la Sentencia establece, no tiene entidad suficiente para oponerse al interés público de la ejecutoriedad de la Sentencia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18315,
        "TEXTO": "Madrid, a veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y seis."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 4,
      "NOMBRE": "Sala Segunda"
    },
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 10853,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "484-1986",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 4145,
          "NUMERO": 484,
          "ANNO": 1986,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/10850"
  }
