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    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
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    "FECHA_REGISTRO": "1986-11-19T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 321/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "321-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 321/1986.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Desistimiento: procedencia.",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 16,
    "FECHA_FIRMA": "de 19 de noviembre de 1986",
    "RESUMEN": "Recurso de amparo contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el recurso de apelación del Juzgado de Instrucción núm.  31 de Barcelona en el procedimiento monitorio núm.  19/84.  Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24 de la C.E. por causación de indefensión y violación de la tutela judicial efectiva, y en el escrito solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida. Solicita designación de Abogado y Procurador de oficio.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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        "TEXTO": "Don Juan José González del Burgo mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el dia 21 de marzo de 1986, solicitó que se tuviese por promovido recurso de amparo y se le designase Abogado y Procurador del turno de oficio, dada la precariedad de sus medios económicos.\r\nEl recurso de amparo se dirige contra las Sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona y por la Audiencia Provincial de aquella capital, en los autos de procedimiento número 19/84, por robo con fuerza en las cosas, por estimar que dichas Sentencias han infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución. Mas en concreto, se alude a la inconstitucionalidad del procedimiento seguido, conforme a la Ley Orgánica 10/80, de 11 de noviembre y a la falta de congruencia de la Sentencia recurrida."
      },
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        "ID": 143548,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Nombrados que le fueron Abogado y Procurador del turno de oficio, se hizo saber a éstos la designación y se les requirió para que en el plazo de diez días formalizasen las demandas de amparo y de justicia gratuita, presentando la Procuradora un escrito en que manifestaba no haber podido localizar al recurrente ni telefónica ni personalmente, careciendo de la información mínima necesaria para la formalización requerida.\r\nPor providencia de 24 de septiembre se otorgó un nuevo plazo de diez días para la referida formalización, presentando la Procuradora un escrito en que manifestaba que había recibido instrucciones del recurrente de desistir del recurso, y recibiéndose telegrama del propio recurrente en el que manifiesta que, hallándose en libertad condicional, \"no interpongo recurso de amparo\"."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección ha acordado declarar caducado el recurso promovido por don Juan José González del Burgo.",
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        "TEXTO": "Único.- El desistimiento manifestado por la Procuradora, precisado en principio de la ratificación del recurrente al no haber otorgado poder a aquélla, ha sido completado por comunicación telegráfica pendiente de verificación de su autenticidad. En cualquier caso, han transcurrido con exceso los plazos concedidos para formalizar la demanda de amparo sin que tal formalización se haya producido, lo cual implica la caducidad del trámite conferido y, con él, la del recurso mismo al carecer de objeto, que únicamente la demanda podia traer al proceso."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis."
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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