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    "ANNO_RESOLUCION": 1986,
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    "FECHA_REGISTRO": "1986-12-10T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 471/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "471-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 471/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 16,
    "FECHA_FIRMA": "de 10 de diciembre de 1986",
    "RESUMEN": "Beneficio de pobreza: habilitación.\r\nDon Aurelio Vela Alaminos interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Central de Trabajo en demanda promovida por el recurrente sobre reclamación, por rescisión de\r\ncontrato.  Invoca la vulneración del derecho a la no causación de indefensión y a la utilización de los medios de prueba pertinente, consagrados en el art.  24.1 y 2 de la C.E.  y solicita la suspensión de la ejecución de la resolución judicial recurrida\r\ny los beneficios de justicia gratuita para poder atender a los gastos derivados de este recurso.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-06-01T10:52:30.39",
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          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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        "TEXTO": "Don Aurelio Vela Alaminos, interpuso recurso de amparo, por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el día 30 de abril de 1986. El recurso se dirige contra la diligencia para mejor proveer, dictada en autos 3805/84 por la Magistratura de Trabajo de Ciudad Real con fecha 20 de diciembre de 1984, así como contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 20 de febrero de 1986 (notificada el 11 de abril de 1986) por entender el recurrente que las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 24 de la Constitución.\r\nPor otrosí de la demanda de amparo se pedía el beneficio de justicia gratuita."
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        "ID": 143858,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 5 de noviembre pasado, formándose pieza separada para sustanciar el incidente de justicia gratuita, en el que han sido oídos el Letrado del Estado y el Ministerio Fiscal, los cuales han mostrado su conformidad a la concesión del beneficio so licitado, precisando el segundo que deben acreditarse las circunstancias determinantes de tal concesión."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección ha acordado conceder a don Aurelio Vela Alaminos el beneficio de gratuidad para litigar en este proceso de amparo.",
        "ID_FALLO": 15
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        "TEXTO": "Único.- De lo actuado aparece convincentemente que el demandante, cabeza de una familia a su cargo de cuatro personas, ha tenido unos ingresos, que ahora no percibe y que ha reclamado ante la jurisdicción laboral, inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto por el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y seis."
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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