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    "NUMERO_RESOLUCION": 49,
    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
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    "FECHA_REGISTRO": "1987-01-15T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestión de inconstitucionalidad 1.190/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "1190-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.190/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 15 de enero de 1987",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre Disposición adicional sexta, 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera\r\ny Tributaria, en cuanto que crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de Juego sobre máquinas de azar, por entender que infringe los arts. 9.3, 14, 33.3 y 134.7 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:26:36.267",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 144135,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en su recurso 27/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 19 de noviembre de 1986, de la Sección Segunda de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 134.7, 9.3 y 14 en relación con el 33.3 de la Constitución."
      },
      {
        "ID": 144136,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias de Pamplona, Cáceres, Valencia y Santa Cruz de Tenerife, han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.\r\nLas registradas con los números 377, 378, 379, 380,381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto del Pleno de 16 de julio del pasado año, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204, 1205, de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459, 460, 475, 550, 568, 572, 644, 664, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118 y 1119 de 1986, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidio suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facílitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás."
      },
      {
        "ID": 144137,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Fiscal General del Estado se persona, mediante escrito de 11 de diciembre último y solicita la suspensión de la misma hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite.\r\nEl Letrado del Estado se persona mediante escrito de 12 de diciembre último y solicita también, por otrosí, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia definitiva sobre las que con el mismo objeto han sido acumuladas por el Tribunal."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 22431,
        "TEXTO": "No obstante, el hecho de que este Tribunal en varias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que proceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia, obliqa en la presente cuestión a mantener el mismo criterio, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado.\r\nPor lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73463,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la L.O.T.C., permiten su acumulación."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18540,
        "TEXTO": "Madrid, a quince de enero de mil novecientos ochenta y siete."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 1,
      "NOMBRE": "Pleno"
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    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
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        "ID": 11186,
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        "NUMERO_REGISTRO": "1190-1986",
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
            "CODIFICACION": "10.20.40.30",
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