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    "FECHA_REGISTRO": "1987-01-28T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 691/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "691-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 691/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 28 de enero de 1987",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: procedencia.\r\n«Banco Urquijo-Unión, Sociedad Anónima» interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo que estima un recurso de suplicación interpuesto por la Federación Independiente de Trabajadores del Crédito (FITC), la\r\nFederación Estatal de Banca y Ahorro de CCOO y la Federación Estatal del Sindicato de Banca, Ahorro, Seguros y Oficinas de UGT, contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm.  16 de Madrid y reconoce el derecho de los trabajadores del Banco\r\nrecurrente a percibir en concepto de participación de beneficios en el año 1984 el mismo número de cuarto de pagas que percibieron en 1983. Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 14 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la\r\nresolución judicial recurrida.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:27:26.307",
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        "TEXTO": "Los sindicatos Federación Estatal de Banca y Ahorro de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Federación Estatal de Banca, Ahorro y Seguros de la Unión General de Trabajadores y la Federación Independiente de Trabajadores del Crédito interpusieron sendos conflictos colectivos, que fueron acumulados y de los que correspondió conocer a la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid.  En dichos conflictos la pretensión consistía en que se declarase el derecho a que los trabajadores percibieran en 1984, como mínimo, el mismo número de pagas por participación en beneficios que habían percibido en 1983. La Magistratura dictó Sentencia el día 18 de noviembre de 1985 desestimando las pretensiones de los demandantes.\r\nRecurrida la Sentencia en suplicación, el Tribunal Central de Trabajo dictó la suya hoy impugnada el día 17 de mayo de 1986 estimando los recursos y declarando el derecho de los trabajadores, a percibir por el concepto de participación en beneficios correspondientes a 1984 el mismo número de cuartos de pagas que el que percibieron en 1983.\r\nContra dicha Sentencia se acude a esta vía constitucional alegando vulneración del artículo 14 de la Constitución y pidiendo que se declare la nulidad de la Sentencia impugnada. Por otrosí se pedía la suspensión de la ejecución de la referida Sentencia."
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        "TEXTO": "Formada pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión, han sido oídos la entidad demandante y el Ministerio Fiscal.\r\nLa parte demandante ha alegado sustancialmente que el amparo podría perder su finalidad si no se suspendiese la ejecución de la Sentencia.\r\nEl Ministerio Fiscal ha manifestado su conformidad con la suspensión."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto la Sala ha acordado suspender la ejecución de la Sentencia nº 189 de la Sala Quinta del Tribunal Central de Trabajo de 7 de mayo de 1986 dictada en su recurso especial de suplicación 182/86 y dirigir sendas certificaciones de este Auto a dicho Tribunal Central y a la Magistratura de Trabajo núm. 16 de Madrid.",
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        "TEXTO": "Único.- Tal como alega la representación demandante el amparo podría perder su finalidad, en el supuesto de que se otorgase, dada la gran dificultad, si no imposibilidad, de recuperar integramente las cantidades cuyo pago se hubiese efectuado en ejecución de la Sentencia impugnada."
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        "TEXTO": "Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete."
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