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    "NUMERO_RESOLUCION": 115,
    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
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    "FECHA_REGISTRO": "1987-02-04T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 854/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "854-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 854/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 4 de febrero de 1987",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.\r\nDon Agustín Fernández Salso interpone recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid que acuerda el desalojo de la vivienda ocupada en régimen de arrendamiento por el recurrente, en ejecución de Sentencia firme dictada en\r\njuicio de desahucio.  Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14.24.1.2 y cita los artículos 39 y 47 de la C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la providencia recurrida en amparo.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:28:15.773",
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          "NOMBRE": "Miguel",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
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        "ID": 144310,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por escrito que tuvo entrada en el registro de este Tribunal el pasado 24 de julio, D. Agustín Fernández Salso, en nombre propio, interpuso recurso de amparo contra providencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid, de 3 de julio de 1986, por la que se ordena el lanzamiento del actor de la vivienda que actualmente ocupa. Solicita de este Tribunal que disponga lo adecuado para que el mismo pueda recurrir la sentencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid -cuya fecha no indica- y deje sin efecto la providencia de lanzamiento de 3 de julio de 1986 del mismo Juzgado.\r\nPor otrosí, solicita la suspensión de los autos relativos a la ejecución del desahucio."
      },
      {
        "ID": 144311,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Los hechos que están a la base del presente recurso son, en síntesis, los siguientes:\r\na) Faustina Pérez Alonso presentó con fecha 27 de enero de 1986, ante el Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid, demanda de desahucio por falta de pago de las rentas arrendaticias correspondientes a ocho meses de 1982, y a los años 1983, 1984, 1985 y enero de 1986, de la vivienda que actualmente habita el hoy recurrente en amparo, D. Agustín Fernández Salso.\r\nb) Dictada sentencia declarando haber lugar al desahucio, le fue notificada al actor mediante providencia del Juzgado de Distrito núm. 35 de Madrid, con fecha 3 de julio de 1986, por la que se procede a su lanzamiento."
      },
      {
        "ID": 144312,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El actor aduce como violados los artículos 14, 9.3, 24.1 y 2, y 47 de la CE.\r\nPor lo que respecta a la queja del actor, si bien en el encabezamiento de su escrito parece dirigirse contra la providencia de 3 de julio de 1986, posteriormente, en el cuerpo del mismo, se concreta por un lado, la denuncia que se hace de la Ley de Arrendamientos Urbanos, calificándola de discriminatoria y, por ende, de violadora del principio de igualdad (artículo 14 de la CE), al no permitir a los que carecen de medios económicos -como el actor- para consignar las cantidades debidas, la posibilidad de recurrir en apelación sentencias desfavorables y, por otro, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la CE, fundándolo en diversas irregularidades procesales que denuncia. Por lo que respecta a la infracción de los artículo 9.3, 39.1 y 47 de la CE, el actor se limita a la enunciación de su contenido."
      },
      {
        "ID": 144313,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Mediante providencia del pasado 12 de agosto, la Sección Segunda puso de manifiesto al recurrente y al Ministerio Fiscal la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:\r\na) La del articulo 50.1.b) en relación con el 81.1, ambos de la LOTC, por no haber comparecido el recurrente a través de Procurador y con asistencia letrada;\r\nb) La del artículo 50.1.b) en relación con el 49.1, ambos de la LOTC, por no precisar el amparo que solicita.\r\nDentro del plazo concedido al efecto, ha expresado el Ministerio Fiscal su criterio, según el cual concurren, efectivamente, las dos causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia. El recurrente no ha hecho manifestación ni alegación alguna."
      }
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "Por todo lo expuesto,la Sección acuerda la inadmisión de la presente demanda de amparo.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- En ausencia de todo esfuerzo del recurrente para subsanar el defecto de postulación patente en su demanda\r\ny para precisar la petición que en la misma se formula, es forzoso concluir que las dos causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia se han convertido en definitivas por no haber sido subsanados los defectos que las originaban y, en consecuencia, se ha de considerar inadmisible la demanda."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y siete."
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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