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    "FECHA_REGISTRO": "1987-02-12T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestión de inconstitucionalidad 1.367/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "1367-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.367/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de febrero de 1987",
    "RESUMEN": "Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.\r\nLa Magistratura de Trabajo núm. 9 de Madrid, en los autos 1.628/85, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 52 de la Ley de Presupuestos del Estado, de 28 de diciembre de 1983, Disposición adicional vigésimo novena de la Ley de\r\nPresupuestos Generales del Estado de 30 de diciembre de 1984 y art. 3.2 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, así como respecto a la última salvedad que se recoge en la Disposición adicional primera de la última Ley referente al art. 3.2 de la misma,\r\npor entender que dichos artículos pueden ser contrarios a los arts. 1, 9.3, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41, 50 y 106.2 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:29:47.987",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 144474,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Magistratura de Trabajo nº 9 de Madrid planteó la presente cuestión mediante auto de 10 de noviembre de 1986, respecto del artículo 52 de la Ley de Presupuestos del Estado de 28-12-83, disposición adicional vigésimo novena de la Ley de Presupuestos del Estado de 30-12-84 y artículo 3.2 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, así como respecto de la salvedad recoge en la disposición adicional primera de la última ley citada referente al artículo 3.2 de dicha ley: pues dichas normas pueden ser contrarias a lo dispuesto en los artículos 1, 9.3, en sus tres vertientes de proscribir la retroactividad de normas restrictivas de derechos individuales, la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de los poderes públicos, 14, 31.1, 33.3, 39.1, 40, 41,50 y 106.2 de la Constitución."
      },
      {
        "ID": 144475,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 9 de enero de 1987 se acordó la admisión a trámite de la cuestión, dándose traslado de las actuaciones recibidas conforme establece el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, y al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el improrrogable plazo de quince días, puedan comparecer en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren convenientes."
      },
      {
        "ID": 144476,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Fiscal General del Estado se personó mediante escrito recibido el 23 de enero último, manifiestando que la presente cuestión es idéntica a la propuesta también por la misma Magistratura de Trabajo nº 9 de Madrid y que tiene número de registro ante este Tribunal 1166/86. Da por reproducido cuanto allí se alegó y solicita la suspensión de la tramitación de la presente hasta que recaiga sentencia en la registrada con el número 1166/86."
      },
      {
        "ID": 144477,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Comparecido el Letrado del Estado en representación del Gobierno, en escrito presentado el 2 de febrero último, manifiesta que el objeto de la cuestión es el artículo 52 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, artículo que fué objeto, junto con otros de la misma ley, del recurso de inconstitucionalidad que se sigue ante el Tribunal bajo el número 222/84, por lo que interesa la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en el indicado recurso."
      },
      {
        "ID": 144478,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "En la cuestión de inconstitucionalidad número 1166/86, idéntica a la presente, el Letrado del Estado manifestó en su escrito de alegaciones que siendo el objeto de la misma el artículo 52 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1984, artículo que a su vez fue objeto, junto con otros de la misma ley, del recurso de inconstitucionalidad que se sigue bajo el número 222/84, y el art. 3.2 de la Ley 53/84, que fué objeto, junto con otros de dicha ley, del recurso de incoristitucionalidad que se sigue bajo el número 272/85, era procedente que el Tribunal acordara la suspensión de la tramitación de la cuestión 1166/86 hasta tanto recayera sentencia en los recursos de inconstitucionalidad indicados.\r\nPor Auto de 5 de febrero último, el Pleno acordó la suspensión de la tramitación de la cuestión 1166/86 hasta que recaiga sentencia en los recursos 222/84 y 272/85, habida cuenta de la transcendencia de la resolución que se adopte en ellos para el fallo a dictar en la cuestión."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 17614,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la cuestión 1367/86, hasta tanto recaiga sentencia en los recursos de inconstitucionalidad 222/84 y 272/85.",
        "ID_FALLO": 15
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73576,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La presente cuestión de inconstitucionalidad versa sobre un contenido que es común al de los recursos de inconstitucionalidad números 222/84 y 272/85, esto es, sobre la adecuación a la Constitución de normas arts. 52 de la Ley 44/83 de Presupuestos para 1984 y 3.2 de la Ley 53/84 de 28 de diciembre, que establecen la incompatibilidad entre la percepción de pensiones y haberes derivados de actividades públicas.\r\nResulta aconsejable por ello, teniendo en cuenta la transcendencia de la resolución que se adopte en los recursos de inconstitucionalidad indicados para el fallo a dictar en esta cuestión, acordar la suspensión de su tramitación hasta que recaiga sentencia en dichos recursos."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18621,
        "TEXTO": "Madrid, a doce de febrero de mil novecientos ochenta y siete."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 1,
      "NOMBRE": "Pleno"
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
            "CODIFICACION": "10.20.40.30",
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