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    "FECHA_REGISTRO": "1987-02-25T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 1.088/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "1088-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.088/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 25 de febrero de 1987",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.\r\nDon Alberto Hors Abel interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito de Sant Feliu de Guixols, que condena al recurrente como autor de una falta de coacciones, confirmada por Sentencia del Juzgado de Instrucción de la misma ciudad.\r\nInvoca la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, derecho de un proceso público sin dilaciones indebidas y con las debidas garantías y a la presunción de inocencia consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E. Solicita la suspensión de la\r\nejecución de las resoluciones judiciales recurridas.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:32:43.89",
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        "TEXTO": "Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el día 16 de octubre de 1986, don Adolfo Morales Vilanova, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto Hors Abel, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 22 de septiembre de 1986 dictada por el Juzgado de Instrucción de La Bisbal que confirmó en apelación la Sentencia de 7 de marzo de 1986 del Juzgado de Distrito de San Feliu de Guixols, dictada en el Juicio de Faltas número 653/84 seguido por coacciones."
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:\r\nPor denuncia de don Amador Montalban Martín contra el hoy recurrente por supuestas coacciones, se siguió Juicio de Faltas número 653/84. Celebrado el juicio, el 7 de marzo de 1986 se dictó Sentencia en la que se condenó al recurrente como autor de una falta de coacciones a la pena de 5000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dos días caso de impago. Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado en su totalidad en Sentencia de 22 de septiembre de 1986.\r\nEl demandante considera que las Sentencias recurridas han vulnerado los derechos constitucionales de: un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2), puesto que los hechos que dieron origen al Juicio de Faltas ocurrieron el día 11 de julio de 1984 y el juicio se celebró el 7 de marzo de 1986, casi dos años después; de la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y el de presunción de inocencia (artículo 24.2), por haber sido condenado con insuficiente actividad probatoria.\r\nPor todo ello, interesa de este Tribunal la anulación de las Sentencias recurridas por prescripción de la falta o subsidiariamente por violación del derecho a la presunción de inocencia.\r\nPor otrosí solicita la suspensión de la ejecución de la pena en tanto se sustancie el recurso de amparo."
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por Providencia de 28 de enero de 1987 fue admitido a trámite el recurso de amparo, y por Providencia de 28 de enero de 1987, se acordó formar la oportuna pieza para la tramitación del incidente de suspensión de la ejecución del acto impugnado, solicitada por otrosí en la demanda, concediendo un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para la formulación de alegaciones.\r\nEl solicitante de amparo no ha formulado alegación alguna y el Ministerio Fiscal interesa se otorgue la suspensión solicitada."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "Por lo cual la Sala acuerda la denegación de la suspensión solicitada de la Sentencia del Juzgado de Distrito de San Feliu de Guixols y la que la confirmó en apelación dictada por el Juzgado de Instrucción de La Bisbal.",
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        "TEXTO": "Único.- En el supuesto de autos se recurre una sentencia del orden penal que impone al recurrente pena de multa de 5000 pesetas como autor de una falta de coacciones. La escasa cuantía de la multa debe inclinarnos a entender que en este caso debe prevalecer el interés general de la ejecución de las sentencias, dado que de concederse el amparo no habría dificultad para la anulación de la pena y la devolución del importe de la multa."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y siete."
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      "NOMBRE": "Sala Primera"
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