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    "NUMERO_RESOLUCION": 287,
    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1987-03-11T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 952/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "952-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Apreciando omisiones en la demanda y otorgando plazo para subsanarlas en el recurso de amparo 952/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 11 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Defectos de la demanda: concesión de nuevo plazo para subsanación.\r\nDon Manuel Martínez Benaque interpone recurso de amparo contra Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza condenatorias a penas privativas de libertad, dictadas en la causas correspondientes a los sumarios 212/80 y 35/81, respectivamente, de los\r\nJuzgados de Instrucción núms.  2 y 4 de Zaragoza. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts.  10, 14, 18, 24 y 25 de la C.E. Solicita se le nombre Abogado y Procurador del turno de oficio.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:34:36.917",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
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          "NOMBRE": "Miguel",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
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        "ID": 144821,
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        "TEXTO": "Con fecha 12 de agosto de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Manuel Martínez Benague, detenido en el Centro Provincial de Detención de Hombres de Zaragoza, por el que solicitaba la designación de Abogado y Procurador del Turno de Oficio para interponer recurso de amparo contra las sentencias por las que había sido condenado, por entender que dichas sentencias (al parecer dos) habían vulnerado los artículos 9, 10, 14, 17, 18, 24, 25 de la Constitución Española y manifiesta ser indigente."
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        "ID": 144822,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Designados que fueron Procurador y Abogado del turno de oficio, se requirió a los nombrados para que formalizasen las demandas de amparo y de justicia gratuita, presentando aquéllos sendos escritos correspondientes al requerimiento."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 21074,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección ha acordado otorgar a la representación del recurrente un plazo de diez dias para que subsane los defectos de la demanda de amparo recabando del démante los elementos precisos.",
        "ID_FALLO": 15
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73692,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La demanda que la representación del recurrente ha formalizado no expresa la fecha de las sentencias impugnadas, ni expone qué hechos han sido imputados al recurrente, por qué delitos fue condenado, de qué manera se habrían producido las lesiones de los derechos fundamentales que alega. Finalmente pide que este Tribunal \"pronuncie en su día sentencia cuyo fallo de lugar al otorgamiento del amparo\", no precisando, como dispone el artículo 49.1 de nuestra Ley Orgánica, la consistencia de ese amparo que solicita, a fin de preservar o restablecer los derechos o libertades que considera vulnerados.\r\nTodo ello nos lleva a apreciar sustanciales omisiones en la defensa del recurrente que, en lógica consecuencia, nos impiden el enjuiciamiento del caso, estándose en el supuesto previsto por el artículo 85 de la referida Ley Orgánica de este Tribunal."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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        "NUMERO_REGISTRO": "952-1986",
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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