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    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
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    "FECHA_REGISTRO": "1987-03-11T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 1383/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "1383-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.383/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 11 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.\r\nDon José María Lanchas González interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm.  1 de Cáceres que condena al recurrente como autor de una falta prevista en el art. 586.3 del Código Penal confirmada por Sentencia del Juzgado de\r\nInstrucción núm. 2 de la misma ciudad al resolver recurso de apelación. Invoca la vulneración del derecho a la no causación de indefensión consagrado en el art. 24.1 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:35:42.377",
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        "TEXTO": "Con fecha 23 de diciembre de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional solicitud de amparo de don José María Lanchas González, actuando por sí mismo, sin representación por Procurador ni bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia del Juzgado de Distrito número 1 de Cáceres de 8 de mayo de 1986 (Juicio Verbal de Faltas número 470/85); y la del Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres, de 2 de septiembre de 1986, que confirmó la anterior.\r\nLa sentencia del Juzgado de Distrito número 1 de Cáceres, de 8 de mayo de 1986 condenó al recurrente como autor responsable de una falta del articulo 586.32 del Código Penal a una multa de tres mil pesetas, con arresto sustitutorio de 3 dias, en su caso, reprensión privada, privación del permiso de conducir por un mes, y a indemnizar el daño causado.\r\nLa solicitud de amparo no invoca la vulneración de derecho fundamental alguno, contiene una crítica de la apreciación de la prueba por el Juzgado de Distrito y relata dificultades tenidas con sus defensores. Fundamentalmente, la demanda pretende de este Tribunal la \"revisión\" de lo actuado."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "Por lo expuesto la Sección aprecia y declara la falta de jurisdicción del Tribunal para resolver la solicitud de amparo deducida por don José María Lanchas González.",
        "ID_FALLO": 17
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "TEXTO": "Único.- El solicitante de amparo pretende que este Tribunal valore las pruebas practicadas en el proceso penal, y verifique o revise el enjuiciamiento que se ha hecho en el mismo, para lo cual remite copia de las actuaciones.\r\nEste Tribunal no puede acceder a lo pretendido por carecer de jurisdicción para ello, la cual está reservada a los órganos judiciales por el articulo 117.3 de la Constitución, correspondiendo a la jurisdicción constitucional únicamente el conocimiento de las violaciones de derechos fundamentales a que se refiere el articulo 53.2 de la propia Constitución, ninguna de las cuales invoca el recurrente ni se desprende de su extensa relación de hechos; por lo que procede aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional."
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        "TEXTO": "Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
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      "NOMBRE": "Sección Primera"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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