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    "NUMERO_RESOLUCION": 304,
    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
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    "FECHA_REGISTRO": "1987-03-11T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 1.398/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "1398-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.398/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 11 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.\r\nDon José Altimasveres Jiménez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública, confirmada por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo\r\nque, al resolver recurso de casación, condenó al recurrente a la pena de seis años de prisión menor.  Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14, 17.1 y 24.1 de la C.E.  Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la\r\nSala Segunda del Tribunal Supremo, recurrida en amparo.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:36:14.877",
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      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El Procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D. José Altimasveres Jiménez, por medio de escrito presentado el 23 de Diciembre de 1986, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño de 12 de Diciembre de 1985, Sumario 17/85 del Juzgado de Instrucción nº 1 de dicha Ciudad, y contra Sentecias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 11 de Noviembre de 1986, recaídas en el Recurso de Casación 77/86 interpuesto contra la mencionada Sentencia de la Audiencia."
      },
      {
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En el escrito interponiendo el presente recurso de amparo solicitó el recurrente por medio de otrosí, la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el recurso de casación 77/86, de fecha 11 de noviembre de 1986, porque de llevarse a efecto y dado el tiempo presumible para la resolución de este recurso, se le ocasionarían perjuicios irreparables derivados, principalmente, de que en la Sentnecia dictada por la Audiencia Provincial de Logroño el 12 de diciembre de 1985 se condenó al recurrente en amparo, lo mismo que a los demás procesados en la causa de la que dimana el citado recurso de casación \"a las penas a cada uno de ellos de tres años de prisión menor, y de multa en cuantía de cuarenta mil pesetas, con arresto sustitutorio de quince días caso de impago...\", y en la sentencia del Tribunal Supremo, una vez desestimado el recurso de casación interpuesto contra aquella por el recurrente en amparo, y estimado el interpuesto por el Ministerio Fiscal, la condena es de \"seis años de prisión menor... y multa de dos millones doscientas cincuenta mil pesetas.\"\r\nEl recurso de amparo se funda en vulneración de la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la C.E.);infracción del principio de igualdad en virtud de la condena superior respecto de los otros procesados, impuesta al recurrente por la Sentencia del Tribunal Supremo (artículo 14 de la C.E.); y vulneración del principio de legalidad, invocando los artículos 17.1, 25.1 y 9.1, todos de la Constitución."
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Cumplidos por el recurrente en amparo los requisitos procesales y admitida a trámite su demanda, por providencia de 18 de febrero de 1987 se acordó formar esta pieza separada de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56.2 de la L.O.T.C., otorgar un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al Procurador del recurrente, a fin de que, dentro del mismo, aleguen lo que estimen procedente sobre la suspensión solicitada."
      },
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        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, se opone a la suspensión solicitada porque, como ha declarado este Tribunal en la doctrina que cita, \"la suspensión de la ejecución de una Sentencia implica, en sí misma, una perturbación de los intereses generales\", por ello y porque, \"como dice el Auto de este Tribunal 523/85, la simple admisión del recurso de amparo no quiebra la presunción de inocencia que, hasta ser condenado protegía al recurrente. El exacto cumplimiento de estas Sentencias es así, esencial para la preservación del interés público\" entiende el Fiscal \"que no porcede acceder a la suspensión solicitada\"."
      },
      {
        "ID": 144870,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El recurrente en sus alegaciones, insiste en su petición de suspensión de las Sentencias recurridas y para ello destaca la situación de desigualdad en que le ha colocado la Sentencias del Tribunal Supremo, respecto a los demás procesados que, dada la diferencia de penas, podrían alcanzar la libertad, computando el tiempo de prisión preventiva y la redención de penas, antes de que se resolviera el presente recurso de amparo. Solicita por ello y por el principio de presunción de inocencia en que también se funda el recurso que se acuerde la suspensión de las Sentencias recurridas."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 22007,
        "TEXTO": "La Sala acuerda, en consecuencia, no acceder a la suspensión solicitada.",
        "ID_FALLO": 18
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73708,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El artículo 56.1 de la L.O.T.C. dispone: \"La Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad\", En el número 2 del mismo precepto se establece que \"la suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo, antes de haberse pronunciado Sentencia o decidirse el amparo de otro modo\". Y, finalmente, según el artículo 57 de la misma Ley, \"la suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constittucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieran ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.\"\r\nPor aplicación de estos preceptos y fundada por el recurrente la petición de suspensión en la posibilidad de que los otros procesados en la misma causa alcanzen la libertad con anterioridad a él, dada la diferencia entre las penas impuestas a uno y otros por las respectivas Sentencias, es claro que su petición resulta extemporánea por anticipada, toda vez que, de darse el -supuesto en que se basa, es decir, cuando los otros procesados alcanzen efectivamente la libertad, sería el momento de pedir la suspensión de la ejecución, apoyándose para ello en lo establecido en el artículo 57 de la L.O.T.C. Hasta entonces y por lo que a la suspensión se refiere, no puede acordarse ésta en virtud del principio de igualdad, sino que, por el contrario, dicho principio resultaría vulnerado para los otros condenados de accederse a la petición del recurrente."
      },
      {
        "ID": 73709,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En cuanto a los otros preceptos constitucionales en que se apoya el recurso de amparo, no pueden servir de base para la solicitud de suspensión. El principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución, porque, como dice el Ministerio Fiscal con cita del Auto de este Tribunal 523/85, de 17 de julio, \"la simple admisión del recurso de amparo no quiebra la presunción de validez de las Sentencias judiciales que han destruido la presunción de inocencia que, hasta ser condenado, protegía al recurrente\". Y el principio de legalidad que también invoca en el recurso de amparo, no afecta a la petición de suspensión como expresamente reconoce en sus escritos el recurrente."
      }
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "ID": 18709,
        "TEXTO": "Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sala Segunda"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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