
  {
    "ID": 11439,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 305,
    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1987-03-11T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 43/1987",
    "NUMERO_REGISTRO": "43-1987",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Declarando la falta de jurisdicción del Tribunal Constitucional y acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 43/1987",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 11 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.\r\nDon José Fernando Hernández Batista interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, que revocó la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de dicha ciudad en autos\r\nde juicio declarativo de mayor cuantía y desestimó la demanda interpuesta por el solicitante del amparo contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Victoria.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:36:14.997",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-01-13T11:58:28.46",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 64794,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 10,
          "NOMBRE": "Francisco",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Francisco Tomás y Valiente",
          "APELLIDO1": "Tomás",
          "APELLIDO2": "Valiente",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Tomás y Valiente, Francisco"
        }
      },
      {
        "ID": 64795,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 4,
          "NOMBRE": "Luis",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Luis Díez-Picazo y Ponce de León",
          "APELLIDO1": "Diez-Picazo",
          "APELLIDO2": "Ponce de León",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Diez-Picazo y Ponce de León, Luis"
        }
      },
      {
        "ID": 64796,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 20,
          "NOMBRE": "Eugenio",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Eugenio Díaz Eimil",
          "APELLIDO1": "Díaz",
          "APELLIDO2": "Eimil",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Díaz Eimil, Eugenio"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 144871,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- Don José Fernando Hernández Batista compareciendo por sí mismo y pretendiendo interponer recurso de amparo, dirigió a este Tribunal un escrito que tuvo su entrada el 13 de enero de 1987 remitido por correo certificado el 10 de enero, impugnando una Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 18 de octubre de 1986. En tal escrito se expone no estar el recurrente conforme con el contenido de la Sentencia impugnada \"por no ajustarse al artículo 16-4, de la Ley de 21 de julio de 1960 (Propiedad Horizontal)\".\r\nSe solicita que se dicte Sentencia por la que, declarándose la nulidad de determinados acuerdos adoptados en Junta General Extraordinaria de 5 de abril de 1984 por la Comunidad de Propietarios del Edificio Victoria, se efectúen determinados pronunciamientos relativos al nombramiento de una comisión para revisión de cuentas de la Comunidad y de un Administrador de la misma."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 22495,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, la Sección aprecia y declara su propia falta de jurisdicción para conocer de la pretensión de amparo de don José Fernando Hernández Batista.",
        "ID_FALLO": 17
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73710,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- El solicitante de amparo pide a este Tribunal que dicte una resolución para la que carece de jurisdicción por corresponder a los órganos judiciales, exclusivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución; estando atribuido a la Jurisdicción constitucional únicamente el conocimiento de las violaciones de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 53.2 de la propia Constitución, siendo procedente, en consecuencia, aplicar a este caso lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18710,
        "TEXTO": "Madrid, a once de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 5,
      "NOMBRE": "Sección Primera"
    },
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 11442,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "43-1987",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 4874,
          "NUMERO": 43,
          "ANNO": 1987,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/11439"
  }
