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    "TIPO_NUMERADO": "Cuestión de inconstitucionalidad 592/1985",
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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 592/1985",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Sentencias del Tribunal Constitucional: eficacia «erga omnes».\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, en el\r\nparticular del mismo que dispone la libre fijación por los Ayuntamientos del tipo de gravamen de contribución territorial urbana en relación con los bienes urbanos sitos en su término municipal, por poder ser contrario a los arts. 31 y 133 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:36:19.49",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 144887,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por auto de 10 de junio de 1985 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983 de 21 de diciembre de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la Cuestión de Inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 27 de junio de 1985, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC."
      },
      {
        "ID": 144888,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 10 de julio de 1985, la Sección 3ª de este Tribunal acordó admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de 15 días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por convenientes."
      },
      {
        "ID": 144889,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Presidente del Senado manifestó que se le tuviera por personado en escrito de 18 de julio de 1985, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.\r\nEl Presidente del Congreso de los Diputados, por escrito de 23 de julio de 1985, expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.\r\nEl Letrado del Estado, mediante escrito de 5 de agosto solicitó que se dictara sentencia declarando la constitucionalidad del precepto cuestionado.\r\nEl Fiscal General del Estado por escrito de 30 de junio de 1985, y a la vista de la identidad del tema planteado con la 316/85 solicita: a) Que se suspenda el plazo otorgado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones, b) Que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en alguna de las ya acumuladas."
      },
      {
        "ID": 144890,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por Auto de 17 de octubre de 1985, y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó denegar la acumulación solicitada y suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya acumuladas."
      },
      {
        "ID": 144891,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal, éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
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        "TEXTO": "En razón a todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.",
        "ID_FALLO": 6
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73715,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.\r\nDeclarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 10 de junio de 1985 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
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        "TEXTO": "Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
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