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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 462/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Sentencias del Tribunal Constitucional: eficacia «erga omnes».\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación\r\nde las Haciendas Locales, que fija libremente el tipo de gravamen aplicable en la Contribución Territorial Urbana por los Ayuntamientos, al entender que tal precepto vulnera el art. 31.3 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:36:21.003",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 144922,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por auto de 29 de marzo de 1986, que tuvo entrada en el Registro General el 29 de abril siguiente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la L.O.T.C."
      },
      {
        "ID": 144923,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 7 de mayo de 1986, la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la L.O.T.C., dar traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que, en el improrrogable plazo de 15 días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente."
      },
      {
        "ID": 144924,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Fiscal General del Estado, por escrito de 26 de mayo de 1986 y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solicitó que se le tuviera por personado y que se suspendiera la tramitación de la cuestión hasta que recayera sentencia en alguna de las ya propuestas."
      },
      {
        "ID": 144925,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Tras haber formulado las correspondientes alegaciones mediante escrito de 30 de mayo de 1986, el Letrado del Estado, con fecha 17 de junio siguiente, se mostró conforme con la suspensión de la tramitación solicitada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la consideración que, en la sentencia gue resolviera los procedimientos precedentes sobre el mismo objeto, hubiera de darse a las alegaciones aducidas en este procedimiento."
      },
      {
        "ID": 144926,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Por auto de 3 de julio de 1986 y siguiendo el criterio mantenido en anteriores cuestiones de inconstitucionalidad promovidas en relación al mismo precepto, el Pleno acordó suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recayera sentencia en alguna de las ya acumuladas."
      },
      {
        "ID": 144927,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "El día 17 de febrero de 1987 se dictó sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 655/84, cuyo fallo decidira inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta sentencia reitera en su fundamento jurídico primero la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, afirmando que, declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal, éste ha de ser tenido por nulo, no siendo posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 22567,
        "TEXTO": "En razón de todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.",
        "ID_FALLO": 6
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73722,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La eficacia \"erga omnes\" que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 de la L.O.T.C.) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.\r\nDeclarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 29 de marzo de 1986 nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18723,
        "TEXTO": "Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
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