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    "TIPO_NUMERADO": "Cuestión de inconstitucionalidad 1.307/1986",
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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Declarando la extinción del proceso, por desaparición de su objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 1.307/1986",
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    "FECHA_FIRMA": "de 12 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Sentencias del Tribunal Constitucional: eficacia «erga omnes».\r\nLa Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales,\r\nen el particular que dispone «A partir de 1 de enero, el [...] tipo de gravamen de la contribución territorial urbana [...] podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los [...] bienes clasificados de naturaleza rústica [...] sitos\r\nen su término municipal», dado que este particular pudiera ser contrario al art. 133 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:36:21.723",
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      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por auto de 24 de octubre de 1986 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid acordó plantear Cuestión de Inconstitucionalidad del artículo 13.1 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de Me didas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. El planteamiento de la cuestión de Inconstitucionalidad mencionada tuvo entrada en este Tribunal el día 2 de diciembre de 1986, y se formuló previo cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el artículo 35 y siguientes de la LOTC."
      },
      {
        "ID": 144939,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 10 de diciembre de 1986 la Sección 23 de este Tribunal acordó admitir a trámite la Cuestión de Inconstitucionalidad propuesta y dar traslado de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, por los conductos legales, a fin de que en el improrrogable plazo de 15 días puedieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente."
      },
      {
        "ID": 144940,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Fiscal General del Estado por escrito de 17 de diciembre de 1986, y a la vista de las numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas sobre el mismo punto, solicitó que se le tuviera por personado y que se suspendiera la tramitación de la Cuestión hasta que recayera Sentencia en alguna de las ya propuestas.\r\nEl Presidente del Congreso de los Diputados por escrito de 23 de diciembre de 1986 expuso su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el Procedimiento.\r\nEl Presidente del Senado, por su parte, manifiesto que se le tuviera por personado mediante escrito de 22 de diciembre de 1986, exponiendo su deseo de ofrecer la colaboración de la Cámara en el procedimiento.\r\nEl Letrado del Estado, mediante escrito de 3 de enero de 1987, y en función de una interpretación del principio de legalidad en materia tributaria mucho menos estricta de la que rige en el campo penal, termina solicitando que se dicte Sentencia declarando la conformidad con la Constitución del artículo 13 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983."
      },
      {
        "ID": 144941,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por Auto de 5 de febrero de 1987, y pese a la conexión objetiva que la cuestión propuesta tenía con otras que se estaban tramitando, se acordó suspender la tramitación de la cuestión hasta tanto recayera Sentencia en alguna de las ya acumuladas."
      },
      {
        "ID": 144942,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El día 17 de febrero de 1987 se dictó Sentencia en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, cuyo fallo declara inconstitucional, y por tanto nulo, el artículo 13.1 de la Ley 24 de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales. Esta Sentencia en su fundamento jurídico primero reitera la doctrina sentada en otras anteriores, 152 y 153 de 4 de diciembre de 1986, y afirma que declarada la inconstitucionalidad de un precepto legal éste ha de ser tenido por nulo y no es posible su aplicación por los Tribunales en el supuesto aquí planteado ni en otro alguno."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
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        "TEXTO": "En razón a todo ello, el Pleno de este Tribunal ha acordado declarar extinguida, por desaparición de su objeto, la cuestión mencionada.",
        "ID_FALLO": 6
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73726,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La eficacia erga omnes que es propia de las sentencias de este Tribunal en los procedimientos de inconstitucionalidad (artículo 38.1 LOTC) implica, como consecuencia ineludible, la de que, declarada la inconstitucionalidad de una norma legal, ésta queda expulsada del ordenamiento, con lo que no puede ser aplicada por ningún órgano del Estado.\r\nDeclarada por la sentencia del pasado 12 de febrero, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad 665/84, la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del artículo 13.1 de la Ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, declaración que afecta a tal precepto en su enunciado y no en una interpretación determinada del mismo, es claro que ese precepto ha quedado privado de todo efecto. Esta decisión y su necesaria consecuencia priva así de objeto la cuestión que en su auto de 24 de octubre de 1986, nos planteaba la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
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