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    "FECHA_REGISTRO": "1987-03-26T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Cuestión de inconstitucionalidad 188/1987",
    "NUMERO_REGISTRO": "188-1987",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la suspensión de la tramitación de la cuestión de inconstitucionalidad 188/1987",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 26 de marzo de 1987",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.\r\nLa Audiencia Territorial de Pamplona plantea cuestión de inconstitucionalidad, mediante Auto de 2 de febrero de 1987, en relación con la Disposición adicional sexta, 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria,\r\nFinanciera y Tributaria, en cuanto a la creación de un gravamen complementario a la tasa de juego sobre máquinas de azar, por oposición a los arts. 9.3, 14 y 134.7 en relación con el 33.3, todos de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:39:37.923",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 145143,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, en recurso 644/85, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite por providencia de 25 de febrero de 1987, de la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal, en relación con la disposición adicional 6ª, número 3, de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1983 a la Tasa de juego sobre máquinas de azar, por estimar que puede infringir los artículos 9.3, 31.3, 133.1 y 134.7 de la Constitución."
      },
      {
        "ID": 145144,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintas Audiencias han planteado también otras cuestiones en relación al mismo precepto legal y basándose en la misma fundamentación que la señalada en el antecedente anterior, encontrándose todas ellas admitidas a trámite.\r\nLas registradas con los números 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447, todas ellas de 1985, fueron acumuladas por auto de Pleno de 16 de julio de 1985, por darse los presupuestos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L0TC). En ellas formularon alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, en representa ción del Gobierno, hallándose conclusas y pendientes de señalamiento para deliberación y votación. En las registradas con los números 578, 579, 580, 581, 642, 643, 644, 645, 646, 685, 704, 956, 1019, 1033, 1061, 1088, 1139, 1159, 1177, 1178, 1182, 1203, 1204 y 1205 de 1985, y 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 93, 94, 95, 145, 146, 246, 248, 311, 424, 432, 433, 434, 455, 459, 460, 475, 550, 568, 572, 644, 664, 698, 718, 753, 754, 864, 865, 929, 993, 1082, 1094, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1190, 1236, 1249 y 1303 de 1986 y 116/87, el Tribunal acordó no acceder a la acumulación solicitada y decidió suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recayera sentencia en las ya acumuladas, con el fin de facilitar una más pronta resolución de éstas y teniendo en cuenta los efectos que la sentencia podría tener en las demás."
      },
      {
        "ID": 145145,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por lo que se refiere a la presente cuestión, el Letrado del Estado se persona mediante escrito presentado el 13 de marzo último en el que solicita que se dicte sentencia en su día, por la que se declare la plena constitucionalidad de la Disposición Adicional 6ª.3 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. En otrosi solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión.\r\nEl Fiscal General del Estado se persona mediante escrito de 17 de marzo último, en solicitud de que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga sentencia en las varias acumuladas que están en trámite."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 20791,
        "TEXTO": "No obstante, el hecho de que este Tribunal, en\r\nvarias de las cuestiones promovidas en relación a idéntico precepto haya considerado más oportuno suspender el curso de los respectivos procesos que poceder a su acumulación, con el fin de no retardar excesivamente la conclusión de los ya acumulados -dado que cada incidente de acumulación supone la paralización de las cuestiones implicadas en tanto se sustancia-, obliga en la presente cuestión a mantener el mismo criterio.\r\nPor lo expuesto, el Pleno acuerda suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 73796,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único.- La presente cuestión de inconstitucionalidad y las enumeradas en el antecedente segundo aparecen promovidas en relación con el mismo precepto de la Ley 5/1983, de 29 de junio, dándose por lo tanto los presupuestos de conexión objetiva que, de acuerdo con el artículo 83 de la LOTC, permiten su acumulación."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 18775,
        "TEXTO": "Madrid, a veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y siete."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
            "CODIFICACION": "10.20.40.30",
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