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    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
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    "FECHA_REGISTRO": "1987-04-01T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 252/1986",
    "NUMERO_REGISTRO": "252-1986",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 252/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 17,
    "FECHA_FIRMA": "de 1 de abril de 1987",
    "RESUMEN": "Beneficio de pobreza: habilitación.\r\nMustafá AIí Khalil solicita la designación de Procurador del turno de oficio a fin de interponer recurso de amparo contra Sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por entender vulnerados\r\nderechos consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:39:38.16",
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          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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        "TEXTO": "Con fecha 8 de marzo de 1986 quedó registrado en este Tribunal un escrito mediante el cual don Mustafá Ali Khalil, carente de la representación y defensa, afirmaba su voluntad de interponer recurso de amparo constitucional contra las Sentencias de 25 de febrero de 1986 y de 22 de junio de 1985 dictadas, respectivamente, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formulando la petición de que se le designase Procurador y Letrado del turno de oficio a los efectos de interponer la demanda."
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        "TEXTO": "Tras nombrársele Procurador y Abogado del referido turno de oficio, los designados formalizaron las demandas de amparo y de justicia gratuita, formándose la correspondiente pieza separada para sustanciar la segunda. En ella se afirmaba la carencia de bienes y de arraigo en España, del demandante, y la declaración de insolvencia parcial del mismo declarada en la vía judicial."
      },
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        "ID": 145151,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "De la demanda incidental se dio traslado al Letrado del Estado, que nada opuso a su estimación, y al Ministerio Fiscal quien interesó una información complementaria que se recabó del Juzgado Central de Instrucción número 1, tras de lo cual mostró dicho Ministerio su conformidad a la estimación de la demanda incidental."
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        "TEXTO": "Por lo expuesto la Sección ha acordado otorgar al demandante el beneficio de gratuidad para litigar en este proceso de amparo.",
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        "TEXTO": "Unico.- De las actuaciones aparece que el demandante carece de bienes e ingresos y que la cantidad por la que aparece solvente parcial está depositada y afecta a posibles responsabilidades civiles; hallándose, en consecuencia, en el supuesto previsto por el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
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        "TEXTO": "Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete."
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      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "252-1986",
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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