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    "NUMERO_RESOLUCION": 652,
    "ANNO_RESOLUCION": 1987,
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    "FECHA_REGISTRO": "1987-05-27T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 191/1987",
    "NUMERO_REGISTRO": "191-1987",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 981/1986",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 18,
    "FECHA_FIRMA": "de 27 de mayo de 1987",
    "RESUMEN": "Demanda de amparo: inexistencia.\r\nDoña Isabel Igartua Uribe-Echeverría interpone recurso de amparo contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo confirmatoria de la Sentencia de Magistratura de Trabajo núm.  1 de Guipúzcoa que desestimó demanda sobre reclamación de pensión de\r\njubilación. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 14 de la C.E.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-05-17T09:54:34.24",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 18 de febrero de 1987, doña Isabel Igartua Uribe-Echeverría formula recurso de amparo contra sentencia de 28 de octubre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo, desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 1 de las de Guipúzcoa que denegó a la actora una pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Estima la recurrente que la mencionada sentencia vulnera el artículo 14 de la Constitución."
      },
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de 11 de marzo de 1987, la Sección 3ª (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda hacer saber a la recurrente el incumplimiento del artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al no estar representada por Procurador ni venir el escrito de interposición de la demanda firmado por Letrado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2 de la citada Ley, acuerda concederle un plazo de diez días a fin de que comparezca ante este Tribunal con Procurador y Letrado a su cargo, pudiendo dentro del mencionado plazo solicitar la designación de dichos profesionales del turno de oficio."
      },
      {
        "ID": 145936,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Transcurrido con exceso el plazo otorgado a la recurrente, no se ha recibido escrito alguno de la misma."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "ID": 18903,
        "TEXTO": "En virtud de lo anteriormente expuesto, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de doña Isabel Igartua Uribe-Echeverría, y el archivo de las actuaciones.",
        "ID_FALLO": 6
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado. Y así se le comunicó a la recurrente por providencia de 11 de marzo de 1987, a fin de que procediese a la presentación de su demanda de amparo con los requisitos de postulación legalmente establecidos. No obstante, ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin que la interesada procediese a la subsanación de este defecto procesal ni efectuase alegación alguna.\r\nEn estas circunstancias, la no comparecencia de la solicitante de amparo con la debida postulación impide la tramitación del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, ello supone la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Tercera"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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