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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 79901,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El día 17 de mayo de 1985 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Letrado del Estado, en representación del Gobierno, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Decreto 365/1984, de 4 de diciembre, sobre recalificación de variedades «vitis vinifera L» en el ámbito territorial de Cataluña, con expresa invocación del art. 161. 2 de la Constitución, al objeto de que fuese suspendida la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados. "
      },
      {
        "ID": 79902,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección Tercera del Pleno, dictada el 22 de mayo de 1985, se acordó admitir a trámite el referido conflicto positivo de competencia y dar traslado del mismo al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el art. 82.2 de la LOTC, al objeto de que aportara cuantas alegaciones y documentos considerase convenientes. Asimismo se acordó dirigir comunicación al Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la misma, así como la suspensión del Decreto impugnado 365/1984, de 4 de diciembre, lo que se comunicó al Presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Comunidad Autónoma. "
      },
      {
        "ID": 79903,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por Auto del Pleno de 17 de octubre de 1985 se acordó, previa audiencia de las partes, al estar próximo a transcurrir el plazo de cinco meses señalado en el art. 161.2 de la C.E., levantar la suspensión de la vigencia y aplicación del Decreto 365/ 1984, objeto del presente conflicto. "
      },
      {
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        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por escrito de 11 de junio de 1987, el Letrado del Estado, en la representación que ostenta, desiste del conflicto, para lo que se encuentra competentemente autorizado, según se desprende de la certificación del Consejo de Ministros que acompaña como documento anexo a su escrito y, previos los trámites legales, este Tribunal dicte en su día Auto en que así lo acuerde. "
      },
      {
        "ID": 79905,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Por providencia de 17 de junio último, dictada por la Sección Segunda, se acordó dar traslado del anterior escrito del Letrado del Estado a la representación procesal del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al objeto de que, en el plazo de diez días, exponga lo que estime procedente acerca del desistimiento del conflicto que se formula en el mismo, sin que en dicho plazo se haya recibido alegación alguna de la Generalidad de Cataluña."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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          "TEXTO": "c) Decretos y otras disposiciones reglamentarias",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
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        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 10405,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda tener por desistido al Le trado del Estado, del conflicto positivo de competencia núm.  451/1985, promovido por el Gobierno frente al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con el\r\nDecreto 365/1984, de 4 de diciembre, sobre recalificación de variedades «vitis vinifera L», en el ámbito territorial de Cataluña.",
        "ID_FALLO": 5
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    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 43763,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico.  El Art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales, que se adoptará, según señala el citado precepto, mediante Auto, y en el art. 80 de la LOTC se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Basándose en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso una vez acreditada la manifestación de voluntad de desistir.  El Letrado del Estado solicitó, en la representación que ostenta, se le tuviera por desistido en el presente conflicto positivo de competencia, dándose traslado de dicha solicitud al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que manifestase lo que tuviera por conveniente sobre esta forma de terminación del proceso constitucional."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 10405,
        "TEXTO": "Publíquese el desistimiento acordado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».\r\nMadrid, a veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y siete."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
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