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    "TIPO_NUMERADO": "Recursos de inconstitucionalidad 1.390/1987 1.391/1987 1.392/1987 1.393/1987 (acumulados)",
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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 1390 1391, 1392 y 1.393/1987",
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    "FECHA_FIRMA": "de 14 de enero de 1988",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2025-06-06T13:12:22.17",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 80597,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El 30 de octubre de 1987 presenta el Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el que interpone Recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y subsidiariamente contra determinados preceptos de la misma, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres. \r\nDicho recurso registrado con el número 1390/87, es admitido a trámite por providencia de 10 de noviembre de 1987, de la Sección 3ª del Pleno de este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, (LOTC), se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto de Ministerio de Justicia, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento, y formular alegaciones que estimaren pertinentes."
      },
      {
        "ID": 80598,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En la misma fecha de 30 de octubre último, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el que plantea recurso de inconstitucionalidad, que se registró con el número 1391/87, contra determinados artículos de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y cable. En otrosí de dicho escrito solicita se acuerde la acumulación del presente recurso al interpuesto en esta misma fecha contra la Ley 15/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres, y registrado con el número 1390/1987. \r\nPor providencia de 10 de noviembre de 1987, es admitido a trámite por la Sección 1ª del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento, y oír al Letrado del Estado, en representación del Gobierno para que exponga lo que estime procedente acerca de la acumulación de este recurso con el registrado bajo el número 1390/87, pedida en el otrosí de la demanda."
      },
      {
        "ID": 80599,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En la misma fecha, de 30 de octubre último tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Parlamento de Cataluña, en el que se plantea recurso de inconstitucionalidad, contra determinados artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres. \r\nEl mencionado recurso, registrado con el número 1392/87, es admitido a trámite por providencia de 10 de noviembre de 1987, por la Sección 1ª del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados al Senado por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que, puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes."
      },
      {
        "ID": 80600,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Asimismo en fecha 30 de octubre último, tiene entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Parlamento de Cataluña, en el que se plantea recurso de inconstitucionalidad, que se registro con el número 1393/87, contra determinados artículos de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegaciones de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por carretera y por cable. \r\nPor providencia de 10 de noviembre de 1987, es admitido a trámite por la Sección 4ª de este Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado de la demanda y documentos presentado conforme establece el artículo 34.1 de la LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, al objeto de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimen convenientes."
      },
      {
        "ID": 80601,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El Letrado del Estado mediante escrito de fecha 18 de noviembre comparece en los cuatro recursos y expone; que, a su entender, se dan en dichos recursos, las circunstancias que prevé el artículo 83 LOTC para decretar la acumulación de los tres recursos citados al presente ya que dice; a) El número 1391/87,ha sido interpuesto por el mismo órgano que el presente contra diverso preceptos de la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas. Esta Ley Orgánica tiene una conexión objetiva evidente, según se desprende de su preámbulo y articulado, con la Ley de ordenación de Transportes Terrestres. Nótese, además, que este recurso y el 1391/87 han sido redactados sustancialmente con el propósito de defender lo que el órgano demandante estima que son competencias de la Generalidad de Cataluña; b) El recurso número 1392/87 ha sido promovido por el Parlamento de Cataluña contra ciertos artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de Transportes Terrestres, también impugnados en este recurso; c) El recurso número 1393/87 promovido por el Parlamento de Cataluña se dirige contra tres preceptos de la Ley Orgánica 5/87, de 30 de julio, dos de ellos recurridos por el Consejo Ejecutivo en el recurso 1391/87."
      },
      {
        "ID": 80602,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "Por providencia de 23 de noviembre de 1987, en la que se acuerda incorporar a las actuaciones el escrito de 18 de noviembre actual presentado por el Letrado del Estado, en el que pide se le tenga por personado y parte, en representación del Gobierno, y la acumulación de este recurso y del registrado con el número 1390/87, éste promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el que también el Letrado del Estado ha pedido la acumulación de ambos recursos y la de los números 1391 y 1392/87, promovidos, respectivamente, por dicho Consejo Ejecutivo y el Parlamento de Cataluña. En consecuencia se trasladarán todos los escritos presentados a los promoventes de los referidos recursos para que, en el plazo común de diez días, expongan lo que estimen procedente acerca de la indicada acumulación, llevándose testimonio de esta resolución a los otros recursos. \r\nDentro del plazo concedido, el Parlamento de Cataluña mediante escrito recibido el 9 de diciembre último, manifiesta que no se opone a la solicitud de acumulación por considerar que concurren los requisitos objetivos para la misma, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, no ha hecho manifestación alguna al respecto."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 10569,
        "TEXTO": "El Parlamento de Cataluña interpone recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la L.O. 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por\r\nCable."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 10567,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos números 1391, 1392 y 1393, de 1987, al registrado con el número 1390/87 y conceder un nuevo plazo de 15 días al Letrado del Estado para que con relación a dichos recursos de inconstitucionalidad\r\npresente las alegaciones que estime oportuno.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 44088,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Las dos leyes recurridas por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad y el Parlamento de Cataluña, sobre Ordenación del Transporte Terrestre -Ley 16/1987 de 30 de julio- y de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en\r\nrelación con los transportes por carretera y por cable -Ley orgánica 5/1987 de 30 de julio- presentan una evidente conexión objetiva que justifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión de los\r\ncuatro procesos constitucionales."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 10567,
        "TEXTO": "Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y ocho."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
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    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
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