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    "ANNO_RESOLUCION": 1988,
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    "FECHA_REGISTRO": "1988-04-18T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 1.724/1987",
    "NUMERO_REGISTRO": "1724-1987",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.724/1987",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 20,
    "FECHA_FIRMA": "de 18 de abril de 1988",
    "RESUMEN": "Inadmisión.  Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad.  Contenido constitucional de la demanda: carencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-04-04T13:13:32.427",
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          "NOMBRE": "Miguel",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El 22 de diciembre de 1987 tuvo entrada en este Tribunal un escrito de D. José Luis Granizo García Cuenca, Procurador de los Tribunales, quien en nombre y representación del Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros, SA, interpone recurso de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de Villalba de 18 de marzo de 1987 y contra la del Juzgado de Instrucción de dicha localidad de 16 de octubre de 1987 recaída en apelación, en juicio de faltas por accidente de circulación. Se invoca el artículo 24 CE. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La demanda se funda en los siguientes hechos y alegaciones: \r\na) En septiembre de 1984 tuvo lugar un accidente de tráfico al salirse de la carretera el vehículo conducido por D. José Antonio Paz García, en el que sufrieron lesiones los demás ocupantes del mismo, entre los que resultó herido de suma gravedad el propietario del coche, D. Armando Antonio Cabalar Valera. El automóvil se encontraba asegurado mediante pólizas de seguro obligatorio y voluntario en la entidad recurrente en amparo. \r\nb) En el correspondiente juicio de faltas el Juzgado de Distrito de Villalba condenó al conductor como autor responsable de la falta prevista en el artículo 586 nº 3 del Código Penal a las penas correspondientes y a indemnizaciones de 30.000 pesetas a Dª Carmen Cal Chao y de 7.000.000 de pesetas al mencionado D. Armando A. Cabalar Valera, propietario del vehículo, declarando responsable civil a la Compañía de Seguros Banco Vitalicio de España. \r\nc) Interpuesto recurso de apelación por la compañía aseguradora solicitante de amparo, en el que ya alegó que la sentencia de instancia había vulnerado el artículo 24.1 CE, el Juzgado de Instrucción de Villalba dictó sentencia el 16 de octubre de 1987 en la que revocaba parcialmente la de instancia e incrementaba hasta diez millones la indemnización correspondiente a D. Armando A. Cabalar Valera, quien había solicitado en la apelación que la misma se elevase hasta veinte millones. En el recurso de amparo se impugnan ambas sentencias. "
      },
      {
        "ID": 81118,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "La entidad recurrente en amparo considera que ambas sentencias han vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva al desconocer la normativa aplicable al Seguro de responsabilidad civil y haberle declarado responsable de las indemnizaciones otorgadas al propio asegurado. Solicita que se declaren nulas las dos resoluciones impugnadas y la suspensión de su ejecución en todo lo que afecte al Banco Vitalicio de España, SA. "
      },
      {
        "ID": 81119,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Mediante providencia del pasado 15 de febrero, la Sección Segunda de este Tribunal, puso de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad: \r\na) La del artículo 50.1.b) en relación con el 49. 2 a), ambos de la LOTC, por no acompañarse con la demanda documento que acredite la representación del solicitante de amparo; \r\nb) La del artículo 50.2.b) de la misma LOTC, por carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. \r\nDentro del plazo concedido al efecto, ha presentado el Procurador representante del recurrente el poder que le acredita como tal, alegando además, que el derecho a la tutela judicial efectiva ha sido infringido por la sentencia impugnada que se basa en una interpretación extravagante del contenido del contrato de seguro que garantiza el pago de las indemnizaciones debidas a terceros perjudicados, pero no al propio asegurado. \r\nEl Ministerio Fiscal, por su parte, entiende que se dan las dos causas de inadmisión propuestas, precisando en lo que toca a la segunda de ellas, que la sentencia dictada en apelación razona amplia y seriamente la condena del recurrente, por lo que la discrepancia de éste con la interpretación efectuada por el órgano judicial carece de transcendencia constitucional."
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "ID": 10690,
        "COMPONENTES": "",
        "TEXTO": "\"Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros, Sociedad Anónima\", interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito de Villalba, condenatoria por falta del art. 586, 3.°, del Código Penal y del Juzgado de Instrucción\r\nconfirmatoria en apelación. Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 24.1 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "TEXTO": "La Sección acuerda, por virtud de todo lo dicho, la inadmisión a trámite de la presente demanda.",
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        "ID": 44327,
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        "TEXTO": "Único. Solucionada en este trámite la causa de inadmisión aducida en primer término, resta sólo por analizar la atinente a la mencionada en segundo lugar, esto es, a la falta manifiesta de contenido constitucional de la demanda, por no ofrecer ésta\r\nindicios de que se haya producido, efectivamente, la vulneración de derechos fundamentales que se alega como fundamento de la misma.\r\nLo expuesto en los Antecedentes evidencia que la queja de la Entidad recurrente se basa en el supuesto error de derecho en el que han incurrido ambas instancias judiciales al declarar la responsabilidad civil por las indemnizaciones otorgadas al asegurado y ocupante del vehículo, aunque no conductor de éste, ya que, en su opinión, la póliza del seguro voluntario, correctamente interpretada, sólo cubría la responsabilidad civil del propio asegurado frente a posibles terceros.\r\nSea cual fuere la corrección de la interpretación que el recurrente hace de las estipulaciones de la póliza de seguros, lo cierto es que esta interpretación no coincide con la efectuada, primero, por el Juzgado de Distrito y, más tarde, por el Juzgado de Instrucción, ambos de Villalba, los cuales han entendido que, sea por no figurar como tomador del seguro el propietario del vehículo, sea por no figurar expresamente excluido éste de entre los ocupantes del mismo con derecho a indemnización en caso de daños por accidente, el principio según el cual las cláusulas oscuras de los contratos de adhesión ha de interpretarse siempre en el sentido más favorable para los adheridos, obliga a concluir que el Banco vitalicio es responsable del pago de la indemnización en el caso presente. Este razonamiento, pormenorizadamente explicitado, sobre todo, en la sentencia del Juez de Instrucción, es, evidentemente, un razonamiento fundado en Derecho que satisface cumplidamente el derecho a la tutela judicial efectiva que como derecho fundamental garantiza el artículo 24.1 de nuestra Constitución. La demanda carece, en consecuencia, de contenido que justifiqué una decisión de este Tribunal en cuanto al fondo."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho."
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    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 6,
      "NOMBRE": "Sección Segunda"
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    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
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        "ID": 13033,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "1724-1987",
        "ASUNTOS": {
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          "NUMERO": 1724,
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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