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    "ID": 13044,
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    "NUMERO_RESOLUCION": 469,
    "ANNO_RESOLUCION": 1988,
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    "FECHA_REGISTRO": "1988-04-19T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recursos de inconstitucionalidad 1.191/1987 1.390/1987 1.391/1987 1.392/1987 1.393/1987 (acumulados)",
    "NUMERO_REGISTRO": "1390, 1391, 1392 y 1393-1987",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación del recurso de inconstitucionalidad 1.191/1987 a los ya acumulados 1390, 1391, 1392 y 1.393/1987",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 20,
    "FECHA_FIRMA": "de 19 de abril de 1988",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2025-06-06T13:13:55.267",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-01-13T11:58:28.46",
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    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 81146,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El 30 de octubre de 1987 tuvieron entrada en el Tribunal escritos del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña por los que se interponen respectivamente recursos de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 16/1987 de 30 de julio, y subsidiariamente contra determinados preceptos de la misma, sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, y contra determina dos artículos de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y cable. \r\nDichos recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 1390 y 1391/87, fueron admitidos a trámite por providencias de las Secciones 3ª y 1ª del Pleno de este Tribunal, dándose traslado de las respectivas demandas presentadas al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno, de conformidad con lo establecido en el art. 34.1 LOTC, al objeto de que pudieran personarse en los procedimientos y formular las alegaciones que estimasen oportunas."
      },
      {
        "ID": 81147,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En la misma fecha, de 30 de octubre último, entraron en el Tribunal sendos escritos del Parlamento de Cataluña, por los que se promueven recursos de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de las Leyes 16/1987 y Orgánica 5/1987, indicadas en el Antecedente primero. \r\nLos citados recursos de inconstitucionalidad registrados con los números 1392 y 1393/87, fueron admitidos a trámite por providencias de las secciones 1ª y 44 del Pleno, recaídas él lo de noviembre de 1987, acordándose los traslados previstos en el art. 34.1 LOTC."
      },
      {
        "ID": 81148,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Letrado del Estado compareció en los cuatro recursos de inconstitucionalidad mediante escrito de 18 de noviembre último en solicitud de que dándose las circunstancias del art. 83 LOTC era procedente acordar la acumulación de los cuatro procesos. \r\nTramitado el correspondiente incidente de acumulación, con audiencia del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se acordó por Auto del Pleno de 14 de enero del corriente año acumular los recursos números 1391, 1392 y 1393/1987, al registrado con el número 1390/87 y se concedió un nuevo plazo de 15 días al Letrado del Estado para que con relación a dichos recursos presentase las alegaciones que estimase oportunas."
      },
      {
        "ID": 81149,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Con fecha de 2 de febrero último se recibió escrito del Letrado del Estado en el que evacuando el traslado conferido en el Auto indicado de 14 de enero formula alegaciones en relación con los recursos de inconstitucionalidad acumulados y solicita que el Tribunal, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia en su día declarando que no son contrarios a la Constitución los preceptos que han sido recurridos por el Consejo Ejecutivo y Parlamento de Cataluña. \r\nEn otrosí del citado escrito manifiesta el Letrado del Estado que entre los recursos acumulados y el registrado con el número 1191/87, promovido contra la Ley del Parlamento de Cataluña 12/1987, de 25 de mayo, concurren las circunstancias de conexión del art. 83 LOTC, por lo que solicita la acumulación de los presentes cuatro recursos con el registrado con el número 1191/87."
      },
      {
        "ID": 81150,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El recurso de inconstitucionalidad número 1191/187, al que se solicita la acumulación, fue interpuesto el 12 de septiembre de 1987 por el Letrado del Estado contra los artículos 2.1, 10, 11, 12, 13, 14, 42.6, 53.b y c), 54.e e i, Disposición Transitoria 49 y Disposición Transitoria 64, de la Ley 12/87, de 125 de mayo, del Parlamento de Cataluña, sobre regulación de transporte de viajeros por carretera mediante vehículo a motor. \r\nSe admitió a trámite por providencia de 16 de septiembre de dicho año, dictada por la Sección 3ª en la que se acordaron los traslados correspondientes al Congreso, al Senado, al Consejo Ejecutivo de la Generalidad y al Parlamento de Cataluña. \r\nSe personaron en el proceso y formularon alegaciones, oponiéndose a la demanda el Consejo Ejecutivo de la Generalidad mediante escrito recibido el 20 de octubre de 1987 y el Parlamento de Cataluña que lo hizo con escrito recibido el 22 de octubre siguiente."
      },
      {
        "ID": 81151,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "La Sección 3ª en providencia de 8 de febrero último acordó incorporar a las actuaciones el escrito de alegaciones de dos de febrero actual que formuló el Letrado del Estado, en representación del Gobierno, y oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña para que, en el plazo común de diez días, pudieran exponer lo que estimasen procedente acerca de la acumulación de estos recursos con el registrado bajo el número 1191/87. \r\nEl Parlamento de Cataluña, en escrito recibido el 14 de febrero siguiente manifestó que no se opone a la solicitud de acumulación efectuada por el Letrado del Estado. \r\nEl Consejo Ejecutivo de la Generalidad no ha formulado alegaciones, en relación con la solicitud de acumulación, dentro del plazo concedido para ello."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 10697,
        "TEXTO": "El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de Cataluña interponen, respectivamente, recursos de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley 16/1987, de 30 de abril, de Ordenación de los Transportes Terrestres y de\r\nla Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 10695,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 1390, 1391, 1392 y 1393, de 1987, ya acumulados entre sí, al recurso de inconstitucionalidad registrado con el número 1191/87.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 44335,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. La Ley 12/87, de 25 de mayo, del Parlamento de Cataluña, sobre regulación de transporte de viajeros por carretera mediante vehículo a motor, objeto del recurso de inconstitucionalidad -registrado con el número 1191/87- interpuesto por, el\r\nPresidente del Gobierno, guarda conexión material con las leyes 16/87, sobre ordenación de los transportes terrestres y orgánica 5/87 de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y\r\ncable, leyes recurridas por el Parlamento de Cataluña y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.  Resulta procedente, por lo tanto, acceder a la acumulación solicitada, por concurrir los requisitos que establece el art. 83 LOTC para justificar la\r\nunidad de tramitación y decisión. No supone obstáculo a la pertinencia de esta acumulación el hecho de que los procesos en cuestión se refieran a leyes estatales y autonómica, ya que en el caso presente resulta aconsejable la tramitación y decisión única\r\nno solo porque exista conexión objetiva, según ha quedado señalado, sino también por la circunstancia de que la Generalidad de Cataluña, cuya ley sobre regulación de transporte está recurrida por el Gobierno, es la única Comunidad Autónoma que, a su vez,\r\nha impugnado por presunta inconstitucionalidad las leyes estatales citadas en materia de transportes."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 10695,
        "TEXTO": "Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 1,
      "NOMBRE": "Pleno"
    },
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 13047,
        "ID_TIPO_RECURSO": 1,
        "NUMERO_REGISTRO": "1390, 1391, 1392 y 1393-1987",
        "ASUNTOS": {
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