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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 84353,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito recibido el 9 de abril de 1986, planteó conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado, por estimar que el Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades autónomas, vulnera la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil catalán en virtud de lo establecido en el art. 9.2 del Estatuto de Autonomía en relación con la que le atribuye al art. 24.1 del mismo Estatuto para apreciar la especialización del Derecho catalán como mérito preferente en los concursos u oposiciones que se refieran a plazas existentes en Cataluña. \r\nPor providencia de la Sección Segunda del Pleno de 16 de abril de 1986, se admitió a trámite el citado conflicto que fue registrado con el núm. 386/86, dándose traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno según determinado el art. 82.2 LOTC; dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo según dispone el art. 61.2 LOTC; y, publicar la formalización del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña»."
      },
      {
        "ID": 84354,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por escrito recibido en este Tribunal el 12 de abril de 1986, la Junta de Galicia, planteó conflicto constitucional positivo de competencia, en relación con el art. 2 y el 1 por conexión con el anterior directamente impugnado del Real Decreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas. \r\nEl 16 de abril de 1986, por providencia de la Sección Cuarta se admitió a trámite el referido conflicto que fue registrado con el núm. 399/86, dando traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno según determina el art. 82.2 LOTC; dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo según dispone el art. 61.2 LOTC; y, publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia»."
      },
      {
        "ID": 84355,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado por escrito de 19 de mayo de 1986 compareció en los dos conflictos reservados anteriormente, y manifiesta que, dada la identidad de objeto existente entre ambos, se da la circunstancia de conexión a que se refiere el art. 83 LOTC, por lo que solicita se acuerde, previos los trámites legales, la acumulación de los mismos. \r\nPor Auto de 22 de julio siguiente, el Pleno acordó acumular el conflicto planteado por la Junta de Galicia núm. 399/86, al interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña núm. 386/89, concediendo un nuevo plazo de veinte días al Abogado del Estado para que con relación a dichos conflictos presentara alegaciones. \r\nEl Abogado del Estado por escrito de 16 de septiembre siguiente, formulo alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia en la que se declare la titularidad estatal de la competencia controvertida, desestimando las pretensiones que se articulan en los escritos de formalización de los conflictos acumulados."
      },
      {
        "ID": 84356,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "Por escrito recibido el 22 de diciembre de 1990, la Junta de Galicia desiste del conflicto 399/86 por ella planteado, por haberlo así acordado el Consejo de la Junta de Galicia en su reunión de 14 de diciembre anterior, adjuntando certificación al respecto."
      },
      {
        "ID": 84357,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Por providencia de 14 de enero último, la Sección Cuarta acordó dar traslado al Abogado del Estado y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña del escrito de desistimiento presentado por la Junta de Galicia, para que en el plazo de cinco días, expusieran lo que estimaren procedente acerca del desistimiento del conflicto núm. 399/86 efectuado. \r\nEvacuado el traslado conferido, por escritos recibidos el 17 y 23 de enero último, del Abogado del Estado y de la Generalidad de Cataluña, respectivamente, manifiestan que nada tienen que oponer a tal desistimiento."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
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            "FECHA_EMISION": "1985-05-22T00:00:00"
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          "TEXTO_ARTICULO": "En general",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil",
            "FECHA_EMISION": "1881-02-03T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22850,
          "TEXTO": "I) Legislación preconstitucional",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
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        "TEXTO": "El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 11326,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistida a la Junta de Galicia del conflicto positivo de competencia núm. 399/86, promovido por dicha Junta, en relación con el art. 2 y el 1 por conexión con el anterior directamente impugnado del Real\r\nDecreto 2253/1985, de 22 de mayo, sobre especialización en Derecho Foral como mérito preferente para el nombramiento de Notarios de determinadas Comunidades Autónomas, y se ordena que continúe el procedimiento respecto del conflicto positivo de\r\ncompetencia 286/86 planteado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.",
        "ID_FALLO": 5
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 45768,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos y a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir.\r\nEn el conflicto positivo de competencia núm. 399/86, la representación de la Junta de Galicia, debidamente autorizada según certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de la Junta, pide que se tenga por desistido al mismo de dicho conflicto; el Abogado del Estado y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña manifiestan que nada tienen que oponer a tal desistimiento, sin que se adviertan razones de interés público que aconsejen la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 11326,
        "TEXTO": "Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».\r\nMadrid, a doce de febrero de mil novecientos noventa y uno."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
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    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
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