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        "TEXTO": "El 13 de noviembre de 1986 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de la Letrada doña Idoia Zapiraín Bilbao, quien, en nombre y representación del Gobierno vasco, interpone conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de protección civil."
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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado el 22 de abril de 1991, el Abogado del Estado señaló que, según consta en la certificación que adjunta, el Gobierno considera que la doctrina contenida en la referida Sentencia es directamente aplicable al supuesto de autos, especialmente la del fundamento jurídico 14, que resolvió a favor del Estado la controversia planteada en relación con la regulación de la Comisión Nacional de Protección Civil. Indica asimismo que, según se ha dicho ya en los AATC de 15 de enero y 9 de abril de 1991, la doctrina sentada en la resolución de recursos de inconstitucionalidad, en la medida en que resuelve sobre la constitucionalidad de una ley por infracción de la distribución de competencias en la materia, implica un pronunciamiento sobre una titularidad competencial que puede conllevar la extinción de la controversia competencial en los procesos resolutorios de conflictos de competencia en los que debe resolverse sobre la misma titularidad, como es el caso en este supuesto. En consecuencia, interesa que se declare terminado el, presente conflicto. \r\nLa Letrada del Gobierno vasco, en escrito presentado el 25 de abril de 1991, considera asimismo que la doctrina constitucional sentada en la STC 113/1990, resuelve la controversia competencial planteada en el presente conflicto, solicitando se declare terminado el mismo.",
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